En nuestro sistema de justicia penal se entiende que las fiscalías de la República deben de realizar un esfuerzo a fin de dar comprobación a la verdad jurídica, ese brío debe ser tendiente a corroborar la verdad real respecto a determinados hechos delictivos, para en su caso poder formular una imputación sólida en contra de determinada persona, indicada o reconocida como autor o participe del delito.
Es éste un atrevimiento, que somete a si mismo toda la actividad procesal contenida en las carpetas de investigación iniciadas en las representaciones sociales, dado que el comprobar la verdad real constituye a un mismo tiempo, no sólo un método para la conducción del juicio de imputación, sino el medio y camino para conseguir la finalidad más elevada de la justicia, aplicando concretamente el Código Penal al caso concreto.
Carnelutti en sus estudios “La Prova, Roma, 1915, Página 12”, consideró a la prueba como un medio para la comprobación de la identidad de la situación planteada por la norma contenida en el Código Penal, la demostrativa según su leal entender es un fin o medio según la percepción jurídica que se estime.
Las Garantes de la Sociedad de toda la Nación, han mantenido la insana costumbre de pretender judicializar sus carpetas de investigación con simples hipótesis, dichos, ocurrencias, decires o chismes, lo que por consecuencia lógica jurídica arroja un fracaso para la justicia, descrédito y falta de conocimiento en su misión constitucional, ello se debe a las muy escasas sentencias condenatorias que se emiten, arrojando una falta de confiabilidad y credibilidad en dichas instituciones de procuración de justicia por aquella carencia de esfuerzos enderezados a descubrir y a comprobar la verdad.
Para que Alejandro Gertz Manero y todas las Fiscalías de la República logren el objetivo de obtener sentencias condenatorias se requiere una serie de múltiples y variadas indagaciones encaminadas todas a recoger y presentar los elementos que sirvan para reconstruir la historia de los hechos acontecidos a consecuencia del delito cometido, a fin de que la hipótesis de la acusación se concrete como hecho comprobado y desaparezca en el olvido la hipótesis que las más de las veces puede resultar falsa. Esa es la importancia de la prueba de la cuál carece la mayoría de esas carpetas de investigación.
Los agentes del ministerio público de toda la Nación deben de saber que las demostrativas penales están vinculadas a un interés público tan elevado, dado que dichas pruebas constituyen un objeto peculiar de tutela jurídica penalmente sancionable.
Numerosos y eximios juristas del ayer y del presente se han manifestado en todo tiempo para celebrar la importancia en la que radica la prueba en materia penal. Ya Mascardo hace décadas enseño en su “concl, proem, numero 4” que en todo el inmenso campo del derecho no puede encontrarse nada más fecundo y amplio que la materia probatoria. Y agregó que toda la fuerza del proceso está en la prueba iudicii tota vis iu probatione inest.
Expuesto lo antedicho cabe referir que la Fiscalía General de la República y la mayoría de representaciones sociales de la Nación han sido omisas y se oponen frontalmente a estos conocimientos, ello se puede afirmar dado el enorme fracaso que han tenido en múltiples pedidos de justicia contenidos en sus carpetas de indagación que les han sido denegados por la carencia de no haber suministrado en el proceso el conocimiento de convicción de la existencia o verdad de ese hecho, es por ello que sus hipótesis, decires, ocurrencias o chismes no concretan en una justicia que la Nación merece.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..