SUJETOS DEL DERECHO ELECTORAL

 

El ciudadano a través del tiempo ha sido el elemento principal en la integración y organización de los Estados-Gobierno, así mismo, es importante mencionar que en el ejercicio de sus derechos, es el agente principal para cambiar el rumbo de los entes públicos.

En latín al ciudadano individual se conoce como civis (plural cives). Tenía la consideración de civis todo hombre o mujer que vivía al amparo del derecho de la ciudadanía romana. El idioma latín es la base lingüística de muchos de los términos que se utilizan hoy en día, sin embargo, es en la ciencia jurídica donde su origen y empleo son fundamentales para conocer el derecho.

El ciudadano es la persona que forma parte intrínseca de una sociedad, es sujeto de derechos (políticos, electorales, civiles, etc.), en la mayoría de los países ésta condición se alcanza al cumplir los 18 años, siendo el momento en el que adquieren derechos y obligaciones en su entorno social y pasa a ser parte del engranaje colectivo.

En la materia electoral, es importante contar con la participación de determinadas figuras vinculadas a ésta, por lo tanto, y para efecto de este breve análisis, enunciaremos quiénes y cuáles son los sujetos de la misma:

  • Ciudadanos: Los ciudadanos forman parte fundamental de los sujetos del derecho electoral para la celebración de elecciones auténticas, periódicas y libres. La ley General de  Instituciones y Procedimientos  Electorales (LGIPE), refiere en su artículo 7.1,  Que: Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.2 El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. 7.3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley. 7.4. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente. 7.5. Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así mismo, en el artículo 8. 1. de la ley en comento se establece que es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley. De igual manera el artículo 9. 1. Refiere que: para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por esta Ley, y b) Contar con la credencial para votar.

 

  • Partidos Políticos: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 41, fracción I, que los partidos políticos son: entidades de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. La representación política de los ciudadanos en la democracia es posible a través de los institutos políticos, ya que estos se encargan de postular candidatos a cargos públicos de representación popular. Siendo los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden aportar ideas para conformar las plataformas políticas que habrán de presentar a la sociedad las organizaciones políticas en periodos de campaña.

 

  • Observadores electorales: son personas físicas o morales que también son sujetos del derecho electoral asignándoles derechos y obligaciones para asegurar la autenticidad de las elecciones cuya actividad se encuentra regulada en el artículo 2 de la propia LGIPE que a la letra dice: Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.

 

Finalmente es importante mencionar que los ciudadanos como sujetos del derecho tienen la capacidad para asumir obligaciones, por lo tanto, y como se desprende del análisis anterior, son parte medular para fortalecer los procesos electorales de un país, participando de manera responsable en la consolidación de la democracia para considerar el Estado de Derecho, que de pleno bienestar colectivo para lograr una sociedad más justa e igualitaria.

 

M. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

Deja un comentario