En contra de la violencia obstétrica

 

(El derecho humano a la salud reproductiva de la mujer)

 

En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, en su artículo primero, refiere que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En nuestro país la NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, en su numeral 5.5.3 refiere que ninguna persona que preste servicios de ginecología y obstetricia, discriminará o ejercerá algún tipo de violencia hacia la mujer en trabajo de parto.

Por ello analizaremos brevemente a que se refiere la violencia obstétrica, práctica común en los servicios de salud de todo el mundo, que afecta directamente a las mujeres vulnerándoles diversos derechos con un dolo velado, argumentando un tratamiento médico “necesario”, abusando del desconocimiento de la situación que vive la mujer en estado de gravidez.

Para la Real Academia de la Lengua Española, la Obstetricia es la Parte de la medicina que trata de la gestación, el parto y el puerperio; por lo que la Violencia Obstétrica, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud predominantemente médicos y personal de enfermería hacia las mujeres embarazadas en labor de parto y el puerperio. Constituye una violación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.

El derecho humano de la mujer a tener control respecto de la salud sexual y reproductiva de su cuerpo, y a decidir libre y responsablemente sobres sus derechos reproductivos, se ve permanentemente obstaculizado por la desigualdad de géneros, sumando a esto el contexto social, económico, la región geográfica, las diferencias étnicas y el nivel académico, circunstancias que evitan un bienestar pleno y limitan el disfrute integral de esta prerrogativa fundamental por parte de la mujer.

De acuerdo al artículo cuarto, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Esta disposición obliga al Estado a contar con centros de salud, servicios públicos y programas preventivos y accesibles para todos, basados en la ética médica y desde un punto de vista técnico y científico garantizar las condiciones adecuadas para la atención de la ciudadanía.

La difusión que se le ha dado a estas acciones negativas son escasas, a pesar de que se han tipificado como delito en el Código Penal del Estado de México, ya que en su artículo 276 refiere que la violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas, vulnerando sus derechos por medio de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y detalla en sus seis fracciones quienes y en qué circunstancias cometen este horrendo delito, las cuales son: no atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; no obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

Si bien, la concepción de un nuevo ser humano es el elemento principal para la preservación y continuidad de nuestra especie, y en la mayoría de los casos traen alegría y satisfacción al núcleo familiar, la mujer y quien le acompaña en este proceso de vida tiene la obligación de informar si son tratadas con ofensas, desprecios, inequidad, en suma con violencia obstétrica, y dar una voz de alerta a las autoridades para sancionar a quienes la practican y prevenir futuras acciones degradantes a otras mujeres en estas circunstancias.

Miguel Ángel Cruz Muciño

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,

Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.

 

 

 

 

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