Derechos Humanos y Justicia – La justicia administrativa el Estado de México

En nuestros días, existe una amplia cantidad de disposiciones e instrumentos jurídicos y procesales que tutelan los intereses y los derechos de las personas; no obstante, es innegable que existe una fuerte y creciente interacción entre las ciudadanas y los ciudadanos con la administración pública; por lo que tutelar los derechos de los particulares frente a la actividad del poder público o cualquier acto administrativo ha traído como consecuencia la transformación de diversas instituciones a fin de que se ajusten a la progresividad de los derechos humanos y las exigencias de la sociedad.

En ese sentido, la Constitución política federal establece la competencia de tribunales para la impartición de justicia en sede administrativa. En el ámbito federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena en asuntos que conozcan de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos relacionados con decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos, las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente por el Estado, las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales, las que causen un agravio en materia fiscal, las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, entre otras que contempla la norma reglamentaria federal.

En la esfera competencial local, el ahora Tribunal de Justicia Administrativa es el órgano autónomo que tendrá por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, municipios, así como organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, además de conocer y resolver las responsabilidades administrativas de las servidoras y los servidores públicos o particulares vinculados con faltas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y los perjuicios que afecten la hacienda pública estatal o municipal. En este aspecto, me refiero a las responsabilidades administrativas, con motivo de la reforma constitucional en materia anticorrupción publicada el 27 de mayo de 2015, pues cabe precisar que, tanto el órgano federal como estatal ya referidos, por mandato legal, a partir de este año, forman parte del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, respectivamente.

La transformación de la que hablaba tiene sentido cuando las reformas constitucionales, como la de 2015, buscan renovar, por un lado, instituciones y, por otro, las rutas y las formas de actuar de las mismas, pero sobre todo, de los servidores públicos que laboran en ellos. Afirmo esto, pues dicha reforma trajo consigo la promulgación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, se reformaron la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y esto, únicamente en el contexto federal, pues también trajo consigo una renovación a las leyes equivalentes en las entidades federativas.

 

No puede obviarse en esta reflexión, que el legislador no solo buscó dirimir una controversia entre los particulares y la administración pública, sino otorgar a los titulares de los derechos una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado y regular la obligación de reparar los daños provenientes de cualquier autoridad pública, al incluir el concepto de responsabilidad administrativa.

Así, la justicia administrativa constituye un mecanismo al alcance de los gobernados, para exigir el respeto al derecho humano a una adecuada administración pública y una instancia cercana a las personas, que hace posible evitar violaciones irreparables a la esfera de derechos de las personas y contar con la posibilidad de recibir indemnización cuando los agentes del Estado lesionan sus derechos y libertades.

Miguel Ángel Cruz Muciño.

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, México Norte;

especialista en derechos humanos, derecho legislativo, y

socio fundador de “Cruz Muciño y Asociados. Abogados”.

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