LA ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE LAS UNIDADES DE ASUNTOS INTERNOS DE LAS POLICÍAS MUNICIPALES NO DEBE SER EN LA ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL

Alberto Gándara

POR: ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA

PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.

En días pasados, durante la sesión ordinaria quincenal, presenté a mis colegas del Comité de Participación Ciudadana (CPC) un estudio respecto de la indebida adscripción de las unidades de asuntos internos de las policías municipales a los órganos internos de control de algunos ayuntamientos.

Se tienen identificados por lo menos 3, pero hay elementos que permiten suponer que eso sucede en más de una decena de casos, en donde, aunque no está definido en la norma, en la práctica así operan.

La adscripción orgánica y administrativa de las Unidades de Asuntos Internos de las corporaciones policiales municipales a los Órganos Internos de Control ha generado un problema que trasciende lo meramente organizativo para situarse en el ámbito de la ilegalidad administrativa, la distribución competencial y la eficacia de los sistemas de control institucional.

El análisis de los bandos municipales de los 125 municipios del Estado de México y algunos reglamentos orgánicos permite advertir que, en diversos casos, se ha optado por integrar las Unidades de Asuntos Internos dentro de la estructura de los Órganos Internos de Control, bajo una lógica aparente de concentración de funciones de vigilancia y fiscalización.

Sin embargo, dicha decisión desconoce la existencia de dos regímenes jurídicos diferenciados: por un lado, el sistema de responsabilidades administrativas generales y por otro, el régimen disciplinario policial, diseñado específicamente para atender las particularidades operativas, jerárquicas y funcionales de las instituciones de seguridad pública.

El marco constitucional y legal aplicable establece con claridad esta diferenciación.

Las Unidades de Asuntos Internos tienen como función esencial investigar conductas indebidas de los elementos policiales, incluyendo faltas disciplinarias, abusos de autoridad y violaciones a la normatividad policial, dentro de un régimen especializado previsto en la legislación de seguridad pública.

En contraste, los Órganos Internos de Control cuentan con atribuciones delimitadas al ámbito de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en términos de la legislación específica, sin que exista posibilidad de aplicar el régimen disciplinario policial.

Esta distinción responde a la necesidad de preservar la especialización técnica y funcional en cada uno de los sistemas de control.

La adscripción indebida de las Unidades de Asuntos Internos a los Órganos Internos de Control genera una confusión competencial que vulnera directamente el principio de legalidad, conforme al cual toda autoridad debe actuar exclusivamente dentro del ámbito de atribuciones que le confiere la ley.

Cuando un órgano administrativo asume funciones para las cuales no está legalmente facultado, sus actos se encuentran viciados de origen, lo que impacta no sólo en la validez de los procedimientos, sino también en la certeza jurídica de elementos de las corporaciones policiales.

Entre las consecuencias más relevantes de esta adscripción indebida destaca el riesgo de nulidad de los procedimientos disciplinarios.

Las investigaciones o sanciones impuestas por órganos incompetentes pueden ser impugnadas mediante el juicio contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa derivando en la invalidez de las resoluciones sancionadoras y en la generación de costos económicos para los ayuntamientos.

Este escenario no sólo afecta la eficacia del control disciplinario, sino que también debilita la confianza en las instituciones.

Asimismo, la vulneración del principio de legalidad se traduce en una afectación directa a la seguridad jurídica, al generar incertidumbre respecto de la validez de las actuaciones administrativas.

Los elementos policiales sometidos a procedimientos disciplinarios carecen de garantías plenas cuando estos son tramitados por autoridades incompetentes, lo que puede derivar en la anulación de sanciones incluso en casos donde existan conductas indebidas acreditadas.

De esta manera, la incorrecta configuración institucional no sólo impacta en los derechos de los servidores públicos, sino también en la capacidad del Estado para sancionar eficazmente conductas previstas en la Ley de Seguridad Pública, debilitando el régimen disciplinario policial.

La disciplina en las corporaciones de seguridad pública exige mecanismos especializados que comprendan la lógica operativa, la cadena de mando y las particularidades del servicio policial.

La integración de las Unidades de Asuntos Internos en estructuras diseñadas para el control interno como los son los OICs, diluye esta especialización y puede traducirse en investigaciones deficientes, criterios inadecuados de valoración de conductas y en una menor efectividad de los procedimientos.

La pérdida de enfoque técnico compromete la capacidad de las instituciones policiales para autorregularse y mantener estándares adecuados de actuación.

También se distorsiona el diseño del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual se sustenta en la distribución clara de competencias entre distintas autoridades para evitar duplicidades, vacíos o invasiones competenciales.

La mezcla entre el régimen disciplinario policial y el régimen de responsabilidades administrativas rompe con esta lógica de especialización, generando zonas complejas que dificultan la coordinación institucional.

En lugar de fortalecer el combate a la corrupción y a las conductas indebidas, esta confusión puede generar ineficiencias y obstáculos en la actuación de las autoridades.

Los municipios que mantienen estas estructuras administrativas contrarias al marco jurídico se exponen a riesgos de responsabilidad administrativa y patrimonial.

La correcta operación de las instituciones de seguridad pública y de control interno depende, en gran medida, del respeto al principio de especialidad,

Por ello, las Unidades de Asuntos Internos deben conservar su naturaleza como órganos especializados en disciplina policial, con autonomía técnica respecto de otras instancias administrativas, mientras que los Órganos Internos de Control deben concentrarse en el ámbito de las responsabilidades administrativas y la auditoría interna.

Como consecuencia del estudio presentado al CPC, se dio vista a la Legislatura para los efectos a que haya lugar, sin embargo, desde este espacio invitamos respetuosamente a los ayuntamientos que se encuentren en ese supuesto, a modificar su normatividad y adscribir la Unidad de Asuntos Internos a la estructura de la policía.


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