LA REFORMA A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CDMX RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ES SIMBÓLICA ANTE LOS CAMBIOS DE FONDO QUE SE REQUIEREN

Alberto Gándara Ruiz Esparza

Alberto Gándara Ruiz Esparza

Presidente del Sistema Anticorrupción del Estado de México y experto en Derecho Disciplinario.

El Pasado 24 de diciembre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX una reforma al artículo 7, fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas local, relativo a los Principios y Directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas.

Está modificación sin duda tiene buen contenido, sin embargo, no deja de ser una más de las “reformas simbólicas o estéticas” y no estructurales que muchas veces persisten en el derecho administrativo mexicano.

El cambio fue de “Dar el mismo trato a todas las personas” a

“Dar un trato equitativo, conforme a sus condiciones y necesidades particulares”

Es decir, antes había una igualdad formal, un trato idéntico para todas y todos, neutralidad y en resumen un “todos iguales”.

Ahora se presenta como equidad sustantiva, trato diferenciado justificado, justicia material y en resumen, “a cada quien se le debe tratar según su situación”.

Esto se alinea sin duda con el control de convencionalidad, la igualdad sustantiva constitucional, la perspectiva de derechos humanos, acciones afirmativas y un enfoque de no discriminación estructural, lo que dogmáticamente es acertado, pero funcionalmente irrelevante.

Lo anterior se puede afirmar porque en la práctica el sistema no opera sobre principios, sino sobre faltas administrativas y sanciones.

Las Leyes de Responsabilidades Administrativas no fallan por deficiencias en la redacción de los principios, sino por errores de diseño en los mecanismos sustantivos y adjetivos, el catálogo de faltas y las deficiencias legales del procedimiento.

Es decir, en términos crudos, la reforma es correcta y alineada con estándares internacionales, pero no mueve un solo engrane real del sistema de responsabilidades administrativas.

Lo que verdaderamente se requiere y hemos impulsado por lo menos en los últimos seis años es replantear el objeto y alcance de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), ante redacciones ambiguas, así como fortalecer su base conceptual convirtiendo las directrices en obligaciones y prohibiciones para hacerlas verdaderamente vinculantes y no dejarlas como principios deontológicos.

Hemos insistido en la necesidad de modificar varios artículos que hacen referencia a “autoridad resolutora” cuando en realidad se refiere a las funciones de la sustanciadora.

También se ha reiterado la necesidad de regular de manera mas adecuada la figura de los conflictos de interés, incorporando las modalidades que desglosa la OCDE.

Otra propuesta en la que se ha insistido es en la inoperancia del régimen de “particulares en situación especial” y la duplicidad de los sistemas de particulares en la LGRA y los de las leyes de adquisiciones y obras públicas.

Otro tema pendiente es la “penalización” de las faltas graves al equipararlas con delitos, por lo que sería deseable suprimirles la denominación y replantear su redacción cerrada a tipos administrativos.

Hemos expuesto también que las figuras de recalificación y reclasificación son una pésima adaptación del derecho penal al disciplinario y que con el diseño actual se violan la seguridad jurídica y los derechos humanos de las personas sujetas a procedimiento disciplinario.

Otra de nuestras propuestas es que se establezcan plazos máximos para llevar a cabo investigaciones y armonizar el catálogo de sanciones para evitar que por faltas no graves se impongan sanciones desproporcionales.

Un tema que ha sido de amplio debate es la ejecución inmediata de estas sanciones cuando son de la misma magnitud de las impuestas por los tribunales de justicia administrativa, lo que es notoriamente cuestionable.

También he propuesto que se elimine el recurso de revocación administrativa, por carecer de imparcialidad y ser un obstáculo a la tutela judicial efectiva.

Diversos especialistas hemos acercado muchas propuestas de reformas a entes del Sistema Nacional Anticorrupción desde 2019, pero hasta la fecha no se ha logrado hacer cambios de importancia. Las modificaciones y adiciones que se han realizado, o no son trascendentes, o introducen esquemas ajenos al derecho disciplinario.

Ante la imposibilidad de proponer a nivel local del Estado de México, cambios que rebasen el contenido actual de la LGRA, desde este espacio hacemos un llamado a los legisladores federales para que convoquen a un parlamento abierto en el que puedan ser escuchadas las voces de los expertos y operadores de la materia para hacer una modificación estructural de la legislación que a 8 años de vigencia se han probado sus múltiples carencias y antinomias.