¿Se paga triple el 1 de septiembre por el Primer Informe de Sheinbaum?
Con motivo del Primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, programado para el 1 de septiembre de 2025, han surgido dudas entre trabajadores y empleadores sobre si esta fecha es considerada día de descanso obligatorio y, en consecuencia, si corresponde el pago triple a quienes laboren ese día.
Aunque el evento tendrá lugar en Palacio Nacional y representa el primer balance oficial de su administración, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara al respecto.
¿El 1 de septiembre es día de descanso oficial en México?
No. Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 1 de septiembre no está contemplado como día feriado o de descanso obligatorio. A pesar de ser una fecha políticamente relevante, no figura en la lista de días en los que la ley exige suspender labores con goce de sueldo.
Días oficiales de descanso en México (LFT, Art. 74):
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1 de enero
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Primer lunes de febrero (por el 5 de febrero)
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Tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo)
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1 de mayo
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16 de septiembre
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Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
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25 de diciembre
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1 de octubre (solo cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo)
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Día de elecciones federales o locales (según legislación electoral aplicable)
Entonces, ¿se paga triple el 1 de septiembre si trabajas?
La respuesta es NO.
Al no ser un día feriado oficial, no aplica el pago triple estipulado en el artículo 75 de la LFT para quienes laboren en días de descanso obligatorio.
El pago triple solo se otorga cuando una persona trabaja durante un día feriado. En ese caso, la ley establece que deben recibir:
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Su sueldo normal
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Un salario doble adicional, es decir, el triple en total
Esto no aplica al 1 de septiembre, a menos que este coincida con otro día festivo oficial.
¿Y si el 1 de septiembre cae en domingo?
En caso de que el 1 de septiembre coincida con un domingo, tampoco hay obligación de pagar triple, a menos que sea día de descanso obligatorio, lo cual no lo es en 2025. Sin embargo, los trabajadores que laboren en domingo sí tienen derecho a prima dominical, según el artículo 71 de la LFT, equivalente al 25% adicional sobre el salario diario.
