José Eder Santos Vázquez

José Eder Santos Vázquez

Abuso de autoridad en pleno siglo XXI: Necesario erradicar este mal que aqueja el servicio público

El Código Penal del Estado de México señala en el artículo 136 que el abuso de autoridad atañe a las acciones que una persona servidora pública que, en ejercicio de sus funciones, comete alguna de las conductas específicas en las fracciones del citado articulado.

Mencionaré algunas de las acciones ilícitas en las que incurren aún en pleno siglo XXI algunos servidores públicos, quienes no tiene claro hasta donde tienen su ego y hasta donde pueden actuar, piensan que, las normas están hechas para no acatarse, por ejemplo, incurre en abuso de autoridad, aquella persona servidora pública que, en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido, entendiendo como tal, se refiere a una acción que excede los limites legales o se aparta de las normas establecidas, causando perjuicio a otro.

Es importante señalar, que la mayoría de las personas servidoras públicas, no entienden que las acciones descritas en el párrafo anterior se consideran constitutivas de delito, especialmente cuando implican el uso de la fuerza, intimidación o abuso de poder para obtener un beneficio propio o perjudican a terceros.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) ha recibido 76 denuncias contra servidores públicos entre el 1 de enero y el 3 de julio de 2025, algunas de las cuales involucran abuso de funciones y uso indebido de recursos. De estas denuncias, 8 han sido remitidas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TRIJAEM) para su resolución, incluyendo una por abuso de funciones. 

También incurren en este delito, es decir, el abuso de autoridad, las personas servidoras públicas cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud, llámese el curso cuando retrase por no atender o firmar documentos que permitan atender una solicitud al interior o al exterior de la Institución.

Resulta importante para las personas servidoras públicas, conocer que la intimidación es el origen primario del abuso de autoridad, delito que puede ser denunciado ante las autoridades competentes, teniendo como resultado el decremento de este delito y por ende la impunidad.

Una de las acciones más comunes dentro del servicio público, aunque pareciera que no lo es, dentro de este delito del abuso de autoridad, emana cuando la persona servidora pública, por sí o a través de otra persona, ejerciendo violencia física o moral, desaliente o intimide a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero denuncie o formule querella, informe sobre la presunta comisión u omisión de una conducta delictiva o de la que pudiera resultar responsabilidad administrativa.

Importante es, que, en el ejercicio del servicio público, se capacite de manera permanente y continua, logrando con ello que las nuevas generaciones, que sientan vocación por el servicio, tengan presente, que nadie puede desalentarlos o intimidarlos para realizar una denuncia o querella.

En esta nueva forma de Gobernar, a nivel Estatal y Nacional, resulta imperante, que ninguna persona servidora pública, cometa el delito de abuso de autoridad, en pleno siglo XXI, aquellas personas que se encuentran rezagadas en ideología o pensamiento. quienes piensan que pueden realizar, de manera arbitraria cualquier acto, tengan la certeza que no encajan dentro del actual servicio público.

Por ello, se debe levantar la voz, dejar en claro que nadie puede vulnerar los derechos de otra persona y que nadie puede pasar por alto lo señalado en la norma.