Derecho a la libre lactancia materna

La lactancia debe considerarse como una actividad vital normal, por lo que es necesario fortalecer esta práctica con instrumentos jurídicos que protejan a las madres y a sus hijos.

Durante años se ha estigmatizado a las mujeres que alimentan a sus bebés en lugares públicos, por considerarlo inapropiado e inmoral, a pesar de ser un proceso natural de suma importancia para el desarrollo de los recién nacidos.

El pasado 22 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF una reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en donde se adicionó a su numeral 9o., la fracción XXXIV, para señalar que considerarán discriminatorios los actos donde se prohíba, limite o restrinja el acto de amamantar en espacios públicos.

‘‘XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, y

XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.’’

Es necesario promover la lactancia, no solo para su libre ejercicio y el derecho a la no discriminación de la mujer, sino por la protección de los derechos humanos a la salud y a la alimentación de los menores.

Factores como la desigualdad entre hombres y mujeres, segregación hacia las embarazadas o en periodo de lactancia, mantienen los prejuicios culturales y sociales en torno a la alimentación materna.

Para las madres trabajadoras, es la obligación del empleador de conceder dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico dentro la empresa, y cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, reducir en una hora su jornada de trabajo durante el periodo citado (art. 123 apartado A fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, fracc. IV, LFT).

Lo anterior también fomenta la creación de empresas comprometidas con su personal, que promuevan espacios libres de discriminación, con inclusión e igualdad laboral.

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