“Los plazos para la prescripción en casos de delincuencia organizada”

Por: Daniel Vergara.

La reforma constitucional del 18 de junio del año 2008, a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción VIII del apartado B del artículo 123, todos ellos relacionados en materia de seguridad pública y justicia penal, en especial a lo referente a la delincuencia organizada.

El texto se enfoca en particular a lo referente  al artículo 19 constitucional, en su sexto párrafo establece:

“Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.”

De ello se desprende que, cuando el imputado evada la acción de la justicia, se fugue, o cuando sea puesto a disposición de una autoridad y/o juez, en el extranjero, por medio de la extradición.

Es importante aclarar que estos términos, se dan en  el supuesto de que el inculpado cometa el ilícito y sea aprendido por las autoridades y  posteriormente estando en un centro de reclusión, esté encuentre la forma de fugarse.

Entonces ya no hay necesidad de hacer computo alguno para que opere la prescripción del delito, como anteriormente se hacía, si el que se encuentra fugado este o no dentro de territorio mexicano, el solo hecho de haberse escapado del lugar donde está preso es motivo para suspender los plazos de forma definitiva hasta de nuevo ser aprendido o muera en ese tiempo.

En el caso de que el inculpado sea exigido por un juez en el extranjero, la reforma del artículo 19 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica la importancia del Gobierno de México de cumplir con los tratados internacionales de extradición, firmados previamente por nuestro país y acceder a las pretensiones del país solicitante, extraditando a estos criminales líderes y miembros peligrosos de organizaciones delictivas, antes de que concluyan sus procesos, eso también en parte al riesgo de fuga, recordemos al “Chapo” Guzmán,  o al peligro inminente de que sigan dirigiendo operaciones los líderes de los Carteles y participando, desde el interior de los Centros de Reclusión, en actividades ilícitas.

Esto tiene dos vertientes que pueden resultar inadecuadas y correctas para las dos hipótesis de la reforma, en primer lugar en lo referente a la primera, en cuanto a la suspensión de la prescripción resulta inadecuada, es acreditado que las autoridades encargadas de capturar a estos criminales que burlan la acción de la justicia, no cumplen con su trabajo de forma correcta y dejan en ocasiones por simple negligencia la búsqueda de estos delincuentes, por lo referido ahora menos seguirán con su compromiso, ya que mientras no se cumpla la orden judicial, esta seguirá vigente mientras el prófugo siga existiendo en este plano.

Con respecto a la segunda hipótesis, la reforma constitucional resulta del todo conveniente, desde la perspectiva de la politica exterior en materia de extradiccion del Gobierno Mexicano, a fin de que las violaciones cometidas en nuestro pais no queden sin castigo, debido precisamente a la prescripción, es conocido y fundamental que se sancionen los delitos que se cometen en el extranjero antes de los que son consumados en nuestro pais, ya que siempre es posible el riesgo de una fuga del extraditable, aun estando en prisión y en centros de máxima seguridad, aquí vuelve al tema el caso de Joaquin Guzmán Loera, el célebre “Chapo”, el cual escapo de las autoridades en tres ocasiones, burlando al sistema penitenciario mexicano y exhibiendo al mundo la corrupcion que reina en él, lo cual solo fue solucionado con su extradición a Estados Unidos de América, lugar donde actualmente se encuentra recluido con todas las medidas de seguridad pertinentes.

Beccaria afirma que los delitos atroces y que duran en la mente de los hombres durante largo tiempo no debe haber lugar a la prescripción, afirmación que comparten la mayoría de las víctimas de estos delitos, ya que el daño causado por el hecho delictivo puede ser incluso mayor al económico o físico, pues puede llegar a hacer un trauma irreparable para la víctima del delito, no asi para los delincuentes que ven en esto una forma de violentar sus derechos, orillándolos a la clandestinidad.

“La ley es la prescripción de la razón, ordenada al bien común, dada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad“.

Abogado Penalista, especialista en Derechos Humanos.

@DanielV13802115

 

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