Funciones de la junta distrital ejecutiva en materia electoral

 

El pasado mes de junio en nuestro país, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral 2021, en el cual se renovaron más de 20, 000 cargos de elección popular, éste es un ejercicio que por sus dimensiones no sería posible realizar sin la participación de la ciudadanía, encabezada por el Instituto Nacional Electoral (INE), máxima autoridad federal electoral encargada de la organización de los comicios a nivel nacional, siempre apoyado en figuras colegiadas establecidas en la normatividad como son las Juntas Distritales.

Para conocer brevemente  las actividades que desarrolla esta figura electoral y de acuerdo con la Real Academia Española el término Vocal se refiere a la: Persona que tiene voz en un consejo, una congregación o una junta, llamada por derecho, por elección o por nombramiento.

Dadas las características geopolíticas y demográficas de nuestro país, y de modo que toda la ciudadanía se vea representada ante el Congreso de la Unión particularmente en la Cámara de Diputados, éste se divide en 300 distritos uninominales electorales, que tendrán la función de evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (   LGIPE), señala detalladamente como deben funcionar y sesionar estos cuerpos colegiados con la finalidad de atender toda circunstancia que pueda traer inconsistencias en los procedimientos que se siguen dentro del proceso electoral, ya que al estar inmersos en una contienda política, los actores políticos deben contar con las mecanismos suficientes y necesarios para brindarles equidad antes, durante y después del proceso comicial.

El artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), refiere que: Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario. Así mismo, éste artículo establece puntualmente  las funciones que deberán realizar las personas que la normatividad les encomiende: El vocal ejecutivo presidirá la junta; el vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral y las juntas distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.

A su vez, de manera general, los Vocales de Organización Electoral, tienen como función apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales; proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla; elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a  los asistentes electorales; y llevar la estadística de las elecciones, entre otros.

El Vocal del Registro Federal de Electores  tiene como objetivo; coordinar en la entidad federativa las actividades inherentes a la actualización del Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores, y Cartografía Electoral, mediante instrumentos registrales confiables para la celebración de Procesos Electorales federales y locales, (1)

Por otro lado, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica se encarga de coordinar y supervisar en la entidad federativa, la instrumentación de los programas, proyectos y estrategias de integración de mesas directivas de casilla y de capacitación electoral, educación cívica y promoción de la participación ciudadana, consulta popular y la organización de elecciones internas de los partidos políticos del Instituto Nacional Electoral para orientar a la ciudadanía acerca del ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales con el fin de aportar al desarrollo de la cultura político democrática. (2)

Se hace necesario reconocer el trabajo de estos cuerpos colegiados que durante las campañas electorales están al tanto de innumerables hechos y acciones de parte de los actores políticos; sin perder de vista que, son los ciudadanos investidos en su carácter de vocales los que con entrega y profesionalismo llevan a cabo las funciones establecidas en la normatividad, para conducir de manera eficiente el proceso electoral en cada rincón de nuestro país.

 

M, en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

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