LA CONSULTA POPULAR (Marco Normativo)

 

LA CONSULTA POPULAR
(Marco Normativo)

En la actualidad la participación ciudadana en todo lo relacionado a la vida pública, es de suma importancia, ya que toda acción del sistema gubernamental recae en el beneplácito o inconformidad de la población. Atrás han quedado los años en que la ciudadanía se mostraba apática ante las políticas públicas y acciones establecidas por los gobiernos, ya que se tenía la creencia de que el Estado debía proveer de todo aquello que diera satisfacción al pueblo y la colectividad no mostraba mayor interés, además de carecer de organizaciones de la sociedad civil bien estructuradas con liderazgos claros y definidos.
En últimas fechas, el término Consulta Popular, se ha escuchado constantemente en los medios de comunicación electrónicos e impresos, así como en las redes sociales, y para entender realmente de que se trata este procedimiento, haremos un breve análisis del mismo.

El origen de la Consulta Popular en su acepción más amplia, deriva del verbo en latín Consultare, que se traduce como pedir consejo. Por su parte el término Popular, se traduce en lo relativo al pueblo. Por tanto, y de acuerdo al Sistema de Información Legislativa (SIL) se considera que la consulta popular es el mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad vinculante, conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adopten los órganos representativos del Estado.
En la Ley Federal de Consulta Popular, se establece quienes o que instancia pueden solicitar se inicie con este procedimiento en el artículo 12 a saber:
“Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:

I. El Presidente de la República;
II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o
III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.”

 

Sin embargo, la consulta popular no puede aplicarse a otros rubros de la vida pública como es la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.

Esta figura jurídica se encuentra regulada de manera clara y precisa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Consulta Popular, es importante enunciar que en el Estado de México este mecanismo se regula en los artículos 11 y 29, párrafo 15 y fracción VIII respectivamente, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México, así como en el Código Electoral del Estado de México, en su libro octavo, artículos 488 al 549.

Por lo anterior, podemos considerar que la Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadanía, que permite principalmente modificar disposiciones legales, y ver reflejadas en esas reformas beneficios tangibles a la sociedad, y con ello consolidar el sistema democrático del país.

M. en D. Raúl Flores Bernal
Catedrático Universitario
Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

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