Atiende pleno del TEEM asuntos vinculados con el reciente proceso electoral

 

 

*En sesión pública, resuelven 17 expedientes relacionados con actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y violencia política.

 

Toluca, Estado de México.- Con la asistencia de los cinco integrantes que conforman el Pleno, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) realizó su sesión pública 27, en la cual se atendieron asuntos vinculados con actos anticipados de campaña, presunción de uso indebido de recursos públicos y conductas que propician violencia política en razón de género.

 

En el PES/99 José Luis Valverde Gutiérrez Décimo Tercer Regidor, en contra de Jesús Tolentino Román Bojórquez, en su carácter de Presidente Municipal y Saúl Torres Bautista, otrora Secretario, ambos del Ayuntamiento de Chimalhuacán, derivado de la presunta realización de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, el Pleno del TEEM determinó declarar la existencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña de ambos servidores municipales.

 

Estableció que a través de la publicación y distribución del informativo “El Chimalhuache”, pinta de bardas, colocación de vinilonas y espectaculares, así como publicaciones en plataformas digitales del Ayuntamiento, que por las características y temporalidad en la que fueron desplegadas dichas conductas, pusieron en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

 

Luego del análisis de todos los medios de prueba y del estudio de los hechos acreditados, se concluyó la acreditación de la normativa con la indebida difusión del nombre e imagen de los personajes, con fines electorales.

 

Por ello acordó también dar vista a la Presidenta de la Diputación Permanente de la LX Legislatura Local y al Cabildo, a efecto de que se proceda a imponer las sanciones que en derecho correspondan.

 

Mientras que en el PES/100 promovido por Silvestre López Cornejo, Diputado federal por el distrito 25 en contra de Jesús Tolentino Román Bojórquez, alcalde de Chimalhuacán, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, el Pleno resolvió declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña pero sí la existencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, al verificarse con manifestaciones del denunciado,al dar contestación a los hechos imputados, en el sentido que la distribución del periódico “El Chimalhuache” fue realizado con recursos del ayuntamiento; por ello se dará vista a la Presidenta de la Diputación Permanente de la LX Legislatura Local, para imponer la sanción que corresponda.

 

Respecto al PES/42, promovido por Janeth Guadalupe Cervantes Fragoso Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital número 38 con cabecera en Coacalco, en contra de Miguel Sánchez Sosa, vocal de organización de la misma junta, por la comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género consistentes en intimidación corporal, agresiones verbales y conductas que dañan la dignidad e integridad en el ejercicio del cargo, el TEEM declaró la existencia de la infracción.

 

Por tal motivo ordenaron a Miguel Sánchez Sosa, dar una disculpa pública a Cervantes Fragoso, dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para inscribirlo en el Registro Nacional de personas Sancionadas en Materia de Violencia política contra las Mujeres en Razón de Género por dos años y vincular a la Secretaría de las Mujeres para que tomar un curso de prevención contra la violencia.

 

En el PES/114 en contra de militantes del PAN, PVEM y Morena por actos anticipados de campaña en Teoloyucan, se declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la queja al no advertirse un llamamiento expreso al voto que trascienda a la ciudadanía en general, sino que dicha propaganda está dirigida a militantes de los respectivos partidos políticos, lo cual es legal y permitido en el contexto de las precampañas.

 

En el PES/119 promovido por el Partido del Trabajo en contra de Raymundo Martínez Carbajal, el PRI, PAN, PRD por actos anticipados de precampaña y/o campaña, derivados de la difusión masiva y personalizada en cartas que contienen un código QR vinculado con Martínez Carbajal, el Pleno determinó la inexistencia de los hechos al no tenerse por acreditados los hechos denunciados.

 

En el PES/123 en contra de David Parra Sánchez precandidato de la Coalición “Va por el Estado de México” a Diputado Local por el Distrito 32 y en el PES/128 en contra de Karla Fiesco García, postulada como candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, por la coalición, “Va por el Estado de México”, así como el PAN, PRI y PRD por actos anticipados de campaña electoral, el TEEM declaró la inexistencia de las violaciones al no encontrar relación con algún otro medio probatorio para robustecerlas.

 

Situación similar se presentó en el PES/96 en contra de Miguel Ángel Loa Saucedo, en su carácter de aspirante a la candidatura a presidente municipal de Cuautitlán Izcalli y Morena por actos anticipados de precampaña y campaña, declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia al no tener por actualizadas las conductas que se señalan.

 

Asimismo, en el PES/130/2021 promovido por Azucena Cisneros Coss en contra de José Adolfo Murat Macías, aspirante a Presidente Municipal de Naucalpan por el Partido Movimiento Ciudadano, por actos anticipados de precampaña y campaña, el Pleno declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia al no constituir un llamado al voto expreso ni implícito.

 

En el PES/142 en contra de Fernando Flores Fernández, candidato a alcalde por Metepec por la vulneración al principio de laicidad en comicios electorales, derivado de la difusión de imágenes con símbolos religiosos, el Pleno declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia pues en las imágenes analizadas no se advierte el uso de frases que liguen a una opción política con una religión y esto afecte la voluntad de la ciudadanía para votar.

 

De igual manera en el PES/139 en contra de Jesús Martín Cuanalo Araujo, entonces Precandidato a Presidente Municipal de Texcoco, por actos anticipados de campaña determinó inexistente la violación objeto de la denuncia pues el quejoso no aporta las pruebas suficientes para considerar que el contexto del mensaje sea con la intención de llamar al voto en contra o a favor de una candidatura.

 

En los expedientes JDCL/349, 350, 351 y 365 en contra de la Presidenta Municipal con licencia de Tecámac, por obstrucción del óptimo desarrollo y cumplimiento de sus funciones de la Quinta, Cuarto, Sexto y Décima Tercera Regidora del citado Ayuntamiento, el pleno determinó que no se acredita un trato discriminatorio y desigual hacia las partes actoras en comparación con los demás integrantes del Cabildo, de ahí lo infundado del agravio, además de considerarlo inoperante.

 

En tanto en el expediente PES/43, a cargo del Magistrado Jorge Muciño Escalona, promovido por Michelle Nuñez Ponce, en contra de Juan Gabriel González Cruz, reportero de los Medios de Comunicación QS Noticias y 8 Columnas por la presunta comisión de actos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, derivada de dos notas periodísticas, el TEEM declaró existente la violación objeto de la denuncia y ordenó el retiro de las notas, ofrecer una disculpa pública a Núñez Ponce, tomar un curso contra la violencia en razón de género con apoyo de la Secretaría de la Mujer del Estado de México, para los efectos precisados y al INE, para que lo incluya en el Registro Nacional de personas Sancionadas en Materia de Violencia política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

Finalmente, en el PES/140 en contra de José Adolfo Murat Macías, aspirante a Presidente Municipal de Naucalpan por actos anticipados de precampaña y campaña, el TEEM declaró inexistente la violación objeto de la denuncia al no constituir un llamamiento al voto expreso ni implícito.

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