Diversidad sexual y de género fundamente en los Derechos Humanos

En muchos países se encarcela a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales en aplicación de leyes que penalizan su orientación sexual o su identidad de género y convierten un beso en un delito. Se les tortura para obtener confesiones de “desviación” y se les viola para “curarlos” de ella.

Como activistas por los Derechos Humanos levantamos voz por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), que en muchas partes del mundo no son respetados: Se les niega el disfrute en condiciones de igualdad de su derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física. Se les despoja de derechos fundamentales como las libertades de asociación y de expresión; y, Se les recortan sus derechos a la vida privada, al trabajo, a la educación y a la atención médica.

Las sanciones impuestas por motivos de orientación o identidad sexual son muy variadas, y en 13 países la homosexualidad podría suponer pena de muerte, aunque no todos la aplican. En torno a 70 países tipifican como ilegales las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, y la gran mayoría las castigan con penas de cárcel.

Además, hay países donde la homosexualidad no está penada legalmente pero en los que las personas LGBTI sufren de forma diaria discriminación y crímenes de odio. El discurso homofóbico de muchos gobernantes, políticos, religiosos y medios de comunicación fomenta un clima de intolerancia y discriminación contra lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, e incluso alienta la violencia contra esas personas.

Del mismo modo que el sexo y la raza, la identidad de género y la orientación sexual están ligadas a aspectos fundamentales de la identidad humana y afectan al núcleo del derecho a la integridad física y mental de las personas.

Por eso, la falta de respeto a los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales –incluido el matrimonio civil entre personas del mismo sexo– entra de lleno en el ámbito de los derechos humanos y es motivo de preocupación más aún en época de contingencia sanitaria por el Covid 19.

Aquí el principio básico es el Derecho a no sufrir discriminación subrayado claramente en los principales instrumentos de derechos humanos: En el artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En este sentido los Organismos de Naciones Unidas que vigilan los tratados de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han afirmado la prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género.

La Alta Comisionada de Naciones Unidas presentó en diciembre de 2012 su primer informe sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, y señaló que reconocer la igualdad de derechos de todas las personas no implica crear nuevos derechos o extenderlos a un nuevo territorio.

Se trata de insistir en que todas las personas tienen derecho a disfrutar de los mismos derechos e igual protección del derecho internacional. Toda persona debe poder sentirse orgullosa de ser quien es y de amar a quien ama. Todas las personas tenemos derecho a expresarnos con libertad. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que consagró por primera vez los derechos de todas las personas) protege el derecho de toda persona a expresarse con libertad.

Erradicar la homofobia y la transfobia salva vidas. El acoso contra la población LGBTI pone a aquellas personas que se identifican como LGBTI en una situación de grave peligro de sufrir daños físicos y psicológicos. Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

Si acogemos a la población LGBTI y entendemos sus identidades, podremos aprender a eliminar muchas de las limitaciones que imponen los estereotipos de género. Estos estereotipos son nocivos para toda la sociedad, ya que definen y limitan cómo se supone que debemos vivir la vida. Si los eliminamos, todas las personas serán libres de desarrollar todo su potencial, sin limitaciones sociales discriminatorias.

La población LGBTI y, en especial, quienes no se ajustan a las convenciones de género, a menudo corren peligro de sufrir exclusión económica y social. La lucha por leyes más inclusivas, al margen de la orientación sexual y la identidad de género, permitirá a estas personas realizar sus derechos a la salud, la educación, la vivienda y el empleo.

Por tal motivo es menester promover 6 condiciones necesarias para la causa:

  1. Que se respeten en todo el mundo los derechos humanos de las personas del colectivo LGBTI y se garantice su igualdad y no discriminación.
  2. Que se deroguen todas las leyes que declaran ilegales y penalizan las relaciones entre personas del mismo sexo.
  3. Que se ponga fin a las ejecuciones basadas en esas leyes y se ordene la libertad inmediata e incondicional de las personas encarceladas por su orientación o identidad sexual. AI las considera “presas de conciencia”.
  4. Que se fomente la educación igualitaria para prevenir la discriminación por motivos de orientación sexual en la sociedad.
  5. Que se tomen medidas eficaces para evitar persecuciones contra las personas que defienden los derechos del colectivo LGBTI.
  6. Que se reconozca el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo en condiciones de igualdad y se garantice el disfrute de un amplio rango de otros derechos y evitar la discriminación y otros abusos en la comunidad, las escuelas y los hogares.

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