BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS Y ESTADO DE DERECHO: ENTRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EMPRESARIAL
Por: C.P.C. y M.C. Elizabeth Leyva Valdés
El bloqueo de cuentas bancarias se ha convertido en uno de los temas que actualmente genera mayor interés y preocupación entre empresas, inversionistas y especialistas en materia jurídica y financiera. Para cualquier organización, la disponibilidad de recursos financieros constituye un elemento indispensable para mantener operaciones, cubrir obligaciones y garantizar estabilidad.
El combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo constituye una necesidad para proteger la integridad del sistema financiero y evitar que recursos de procedencia ilícita ingresen a la economía formal. Sin embargo, el fortalecimiento de mecanismos preventivos también ha generado una discusión relevante respecto de sus alcances y efectos sobre principios esenciales del Estado de Derecho.
El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece mecanismos relacionados con la Lista de Personas Bloqueadas y la suspensión inmediata de operaciones respecto de determinados sujetos identificados por autoridades financieras. Asimismo, diversas reformas y criterios jurisdiccionales han fortalecido herramientas preventivas orientadas a impedir la dispersión de recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció el marco jurídico relacionado con el bloqueo de cuentas mediante diversos criterios emitidos por el Pleno. En particular, reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022, disposición que regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incorporar personas a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de una posible relación con delitos vinculados con financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Corte estableció que dicho procedimiento incorpora mecanismos de defensa suficientes, al prever plazos definidos, derecho de audiencia, posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de emitir resoluciones fundadas y motivadas susceptibles de impugnación.
Asimismo, determinó que el bloqueo de cuentas constituye una medida administrativa preventiva y no una sanción penal. Bajo este criterio, la finalidad principal consiste en proteger el sistema financiero y prevenir riesgos derivados de operaciones sospechosas, sin que ello implique una declaración de culpabilidad o sustituya las funciones de investigación y persecución de delitos que corresponden al Ministerio Público.
De igual manera, el Máximo Tribunal señaló que las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera deben interpretarse conforme a los compromisos internacionales asumidos por México y a estándares impulsados por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), permitiendo que las autoridades actúen de manera oportuna frente a riesgos financieros potenciales.
Desde una perspectiva institucional, estas medidas tienen una finalidad legítima: proteger la estabilidad financiera y combatir estructuras relacionadas con operaciones ilícitas. Sin embargo, hoy en día el verdadero debate consiste en determinar hasta qué punto el fortalecimiento de facultades estatales puede generar tensiones respecto de principios fundamentales que sustentan el Estado de Derecho.
La seguridad jurídica constituye uno de esos principios esenciales. Los artículos 14 y 16 de la Constitución establecen garantías relacionadas con legalidad, fundamentación, motivación y debido proceso. Para empresas y ciudadanos, dichos principios representan mecanismos indispensables para generar certeza respecto de las actuaciones de autoridad.
La discusión jurídica no necesariamente se centra en la inexistencia de mecanismos de defensa, sino en determinar si dichos mecanismos resultan suficientes para evitar afectaciones desproporcionadas antes de una resolución definitiva. Desde una perspectiva de Estado de Derecho, la seguridad jurídica no implica únicamente la posibilidad posterior de impugnar actos de autoridad; también exige condiciones razonables de previsibilidad y certeza respecto de los efectos que pueden generarse sobre actividades económicas legítimas.
La principal preocupación empresarial no consiste únicamente en la inmovilización temporal de recursos financieros; las empresas podrían enfrentar dificultades para cubrir obligaciones laborales, realizar pagos a proveedores, cumplir contratos o atender obligaciones fiscales aun antes de existir una determinación definitiva respecto de una posible responsabilidad.
Desde la perspectiva de COPARMEX, el fortalecimiento económico requiere instituciones sólidas, reglas claras y mecanismos que permitan desarrollar actividades empresariales bajo condiciones de previsibilidad y confianza.
La preocupación empresarial no radica en limitar facultades de prevención o debilitar el combate contra operaciones ilícitas. La preocupación consiste en garantizar que dichas medidas se ejerzan bajo principios de legalidad, proporcionalidad y certeza jurídica.
La prevención del lavado de dinero y la protección del Estado de Derecho no deben entenderse como objetivos incompatibles. Por el contrario, un sistema preventivo eficaz debe coexistir con mecanismos suficientes de protección jurídica que fortalezcan la confianza institucional.
Porque la confianza empresarial no se construye únicamente mediante crecimiento económico; también se construye mediante instituciones sólidas, certeza jurídica y un Estado de Derecho capaz de generar equilibrio entre seguridad financiera y protección de derechos fundamentales.
El reto ahora, es que las empresas y los empresarios sepan cómo proteger sus negocios y finanzas ante los riesgos de verse involucrados en temas de esta naturaleza. Se trata más de proteger con un debido proceso preventivo y tener mecanismos de control que les aminoren o mitiguen su exposición a los riesgos.
Escrita por:
C.P.C. y M.C. Elizabeth Leyva Valdés
Presidenta de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
COPARMEX Ciudad de México
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