INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CULTURA
En febrero pasado, la Presidenta, Claudia Sheinbaum, presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de inteligencia artificial (IA). Dicha iniciativa acoge el justo reclamo de los artistas de doblaje y otros sectores creativos del país, y no me queda duda que es una legislación de vanguardia y en el sentido correcto, por lo que debe aprobarse, aunque necesita mejorarse y atender a las reservas que están planteado diversos diputados.
No obstante lo anterior, ciertos sectores vinculados a las grandes empresas del sector tecnológico, como la CANIETI, se han opuesto a la reforma. Algunos han argumentado que es un “craso error”, como Pedro Salazar, quien argumenta que: “Regular el entrenamiento es intervenir en una fase abstracta, difícil de delimitar y prácticamente imposible de controlar sin generar efectos colaterales graves: incertidumbre, litigiosidad y desincentivos a la innovación”. E incluso, se incurre en el lugar común de que afectaría el T-MEC y el desarrollo tecnológico.
De entrada, las críticas a la iniciativa pasan por alto que no es la propuesta actual de Sheinbaum, sino la LFDA y el propio T-MEC, los que desde hace mucho tiempo han otorgado derechos para controlar la etapa de entrenamiento o input de las IA. Esto es así porque tales actividades constituyen un almacenamiento permanente o temporal de data sets (que incluyen, desde obras protegidas por derechos de autor, así como nuestros datos personales protegidos por el derecho a la propia imagen) realizado por los desarrolladores de IA, como parte de su modelo de negocios (recuérdese que de eso se trata: insumos para su negocio).
Y resulta que, desde hace casi treinta años, la LFDA protege frente a todo acto de reproducción “incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos”, según establece su artículo 16. La iniciativa de Sheinbaum, no cambia esto. Incluso si no se aprobase en el Congreso, los desarrolladores de IA ya están vinculados por ley para pedir permiso (y pagar) por usar obras protegidas y datos personales en la etapa de entrenamiento.
T-MEC está exactamente en la misma sintonía, pues su artículo 20.58 establece que “los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda reproducción de sus obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas de cualquier manera o forma, incluyendo en forma electrónica”. Es evidente que, quienes juegan la “carta del T-MEC”, ni siquiera lo han leído.
Tanto por la LFDA como por el T-MEC (y no por la reciente iniciativa presidencial) los desarrolladores de IA deben obtener autorización para realizar reproducciones en su etapa de entrenamiento, incluso reproducciones temporales. De hecho, desde 1996 el artículo 231 de la LFDA sanciona con multa el “utilizar la imagen de una persona sin su autorización” con fines de lucro.
Así, dado nuestro marco jurídico nacional e internacional actual, para que los desarrolladores de IA estuvieran exentos de pedir autorización para la integración de sus data sets de entrenamiento, se requiere más bien lo contrario: una contrarreforma a la LFDA que establezca una excepción de libre utilización de obras y datos personales, relevando de la carga de pedir autorización, y haciendo inaplicables los derechos de autor, los derechos conexos y el derecho a la propia imagen al almacenamiento permanente o temporal que hacen las IA al entrenarse.
El único país que propuso algo así fue Inglaterra: limitar los derechos de las personas para no incomodar el negocio de las IA y permitir su entrenamiento gratuito. La respuesta del sector creativo fue unánime: más de diez mil escritores firmaron un libro en protesta y se lo entregaron al gobierno británico; el libro se intituló “Don’t steal this book”. A los pocos días, artistas como Elton John y Paul McCartney (dando la lucha por las generaciones futuras) argumentaron en contra de esa iniciativa de ley. El resultado: el gobierno inglés retiró su propuesta de permitir el entrenamiento de IA sin autorización, señalando que “ya no es la opción preferida del gobierno”, pues fue “rechazada abrumadoramente por la gran mayoría de las industrias creativas”.
Y este es un punto que se pierde en el debate: no sólo la voz de CANIETI cuenta, pues además del reclamo unánime de artistas de doblaje, escritores, cineastas, músicos, fotógrafos, artistas plásticos, etc. (principales perjudicados por las IA, incluso por su entrenamiento), otras cámaras empresariales mexicanas, como CANIEM y CANACINE, han visto con buenos ojos la iniciativa de Sheinbaum y han pedido, incluso, que esa propuesta se mejore en el tema del entrenamiento o inputs de las IA.
No debemos de perder la vista, que las industrias protegidas por derechos de autor aportan entre el 3% y el 6% del PIB en México (según diversas estimaciones, incluyendo la de OMPI), y que sus procesos y productos se han visto sumamente afectados por la irrupción de la IA. El hacer una contrarreforma para liberar el entrenamiento de las IA (que además sería una regresividad en la protección a autores y artistas, lo cual está constitucionalmente prohibido), afectaría seriamente a las industrias culturales y otorgaría un beneficio a las grandes industrias tecnológicas, pues como bien dijo Paul MacCartney, al liberar el entrenamiento: “el dinero va a parar a algún lado… alguien está cobrando”. Por eso, el entrenamiento de IA ha sido calificado, por muchos, como el más grande robo de creatividad en la historia de la humanidad.
Por otro lado, respetar los derechos de las personas que viven de su creatividad no genera inseguridad jurídica, ni desincentiva la innovación (¡otra vez la vieja falacia de que el progreso tecnológico sólo puede lograrse a costa de los creadores!). Es comprensible que los desarrolladores de IA aleguen que sería imposible negociar y pagar licencias con cada autor en lo individual. Y en esto tienen razón.
Sin embargo, el propio T-MEC nos da una respuesta clara y contundente a este problema normativo. En particular, su artículo 20.69: “Las Partes reconocen el importante papel de las sociedades de gestión colectiva para el derecho de autor y derechos conexos en la recolección y distribución de regalías basadas en prácticas que sean justas, eficientes, transparentes y que permitan la rendición de cuentas”.
Y este es el punto donde la Cámara de Diputados puede mejorar la iniciativa de Sheinbaum: echar mano del T-MEC y establecer que el entrenamiento de las IA debe estar sujeto a licencias por parte de las sociedades de gestión colectiva autorizadas por INDAUTOR. Con esto, los creadores recibirían su justa remuneración por usos lucrativos de sus obras, y por el otro lado, las empresas tecnológicas tendrían plena seguridad jurídica y económica al tener que negociar y pagar unas pocas licencias, sin estar sujetas a riesgos litigiosos, ni tener que modificar su modelo de negocios ni de innovación. Es una regulación donde todos ganan.
El licenciamiento colectivo para entrenamiento de las IA es una propuesta en la que coincide la práctica totalidad del sector creativo nacional (con excepción del sector discográfico) y que han solicitado incesantemente en el Congreso, como una necesaria adición para mejorar la iniciativa de Sheinbaum (que sí es innovadora en otros temas, de talante sumamente humanista). Es una propuesta que le quita todos los riesgos a los desarrolladores de IA, y por otro lado, respeta los derechos de autores, artistas, editores, productores, etc., a la par de que salvaguarda la cadena de producción de nuestras industrias creativas.
Eduardo de la Parra Trujillo
Experto en Derecho de la IA y Propiedad Intelectual.
Profesor de la Facultad de
Derecho de la UNAM.
