Cannabis y Constitución: Por qué la SCJN determinó que poseer más de 5 gramos no es delito automático
SCJN acota criminalización por cannabis
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso específico y concluyó que no resulta válido castigar de manera automática la posesión de cannabis únicamente por rebasar el límite legal de cinco gramos. La determinación surgió al resolver el Amparo en Revisión 132/2025 y se centró en las condiciones particulares de una persona en situación de calle.
El Pleno aclaró que la resolución no elimina el delito ni modifica el umbral establecido en la ley. Sin embargo, subrayó que la aplicación mecánica del límite puede resultar contraria a derechos fundamentales cuando no se evalúan las circunstancias reales de cada caso.
¿Qué criterios deben considerar las autoridades?
La Corte estableció que, antes de criminalizar la posesión, las autoridades deben analizar si la sustancia estaba destinada al consumo personal. Para ello, deben valorar elementos objetivos, como el tiempo, el lugar, el modo y la cantidad de la posesión, así como factores subjetivos, entre ellos las condiciones personales, la farmacodependencia y el contexto cultural, religioso o profesional de la persona involucrada.
En el caso estudiado, la persona detenida superaba el límite legal, pero se encontraba en una condición de vulnerabilidad que exigía un análisis más amplio. La Corte consideró que ignorar ese contexto implicaría una respuesta punitiva desproporcionada y ajena a la realidad social.
¿Por qué la Corte habló de derechos fundamentales?
El Pleno determinó que condicionar la criminalización a un número fijo de gramos, sin un análisis individualizado, puede vulnerar derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la integridad personal. Según el criterio aprobado, la ley debe aplicarse con una perspectiva que tome en cuenta la dignidad humana y las circunstancias concretas de cada persona.
Las y los ministros coincidieron en que el enfoque automático del límite de cinco gramos puede derivar en detenciones y sanciones injustificadas, especialmente en poblaciones en situación de vulnerabilidad. Por ello, remarcaron que el sistema de justicia debe evitar respuestas rígidas que no distingan entre consumo personal y otras conductas sancionables.
La SCJN también precisó que este criterio no genera una despenalización general ni implica que portar más de cinco gramos quede permitido. Su alcance se limita al caso resuelto y funciona como una guía interpretativa para que jueces y autoridades administrativas ponderen cada situación de manera razonada.
Con esta resolución, la Corte envía un mensaje sobre la necesidad de aplicar la ley con criterios de proporcionalidad y derechos humanos, sin anular el marco legal vigente. El debate sobre la política de drogas continúa abierto, pero este fallo marca un precedente relevante en la forma en que el Estado debe evaluar la posesión de cannabis en contextos específicos.
🚀 Si buscas mantenerte al día con las noticias nacionales e internacionales más relevantes 🌐
