La SCJN invalida norma civil y garantiza pensión compensatoria tras muerte del concubino

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SCJN amplía derecho a pensión

La pensión compensatoria en concubinato no se extingue con la muerte de una de las partes, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional una porción del Código Civil de Nuevo León que limitaba este derecho únicamente a los casos de separación por voluntad de la pareja. El fallo establece un criterio relevante para la protección económica de quienes, durante una relación de concubinato, asumieron labores domésticas no remuneradas.

Durante la sesión plenaria del 27 de enero de 2026, el máximo tribunal concedió un amparo a una persona que solicitó el reconocimiento de una pensión compensatoria tras el fallecimiento de su concubino, con quien mantuvo una relación de aproximadamente 30 años. La resolución obtuvo siete votos a favor y dos en contra.

Inconstitucionalidad del artículo civil

La Corte analizó el artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, el cual condicionaba la procedencia de la pensión compensatoria a que la relación concluyera por decisión de las partes. Al revisar el caso, el pleno concluyó que esa restricción vulnera los principios constitucionales de igualdad y protección a la familia.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, sostuvo que la disolución del concubinato ocurre tanto por la voluntad de las partes como por el fallecimiento de una de ellas. En ese contexto, explicó que la persona sobreviviente puede enfrentar un desequilibrio económico real cuando dedicó su tiempo de manera preponderante a las tareas del hogar y al cuidado, sin recibir una remuneración.

El fallo destacó que la finalidad de la pensión compensatoria consiste en corregir una desigualdad económica generada durante la vida en común. Por ello, el derecho no depende de la causa específica que puso fin a la relación, sino de las condiciones materiales que enfrentan las personas tras su disolución.

Reconocimiento a parejas diversas

El caso también tuvo un alcance más amplio, ya que involucró a una pareja homoparental. En este sentido, ministras integrantes del pleno subrayaron que la resolución reconoce derechos patrimoniales a personas de la comunidad LGBTQ+, quienes históricamente han enfrentado barreras legales y sociales que limitaron su acceso a mecanismos de protección económica.

Durante la discusión, se señaló que factores como la distribución desigual de los trabajos de cuidado, la falta de acceso previo al matrimonio igualitario y la ausencia de figuras patrimoniales adecuadas colocaron a muchas personas en situaciones de vulnerabilidad económica al término de una relación de concubinato.

No obstante, el proyecto no alcanzó la unanimidad. Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra. Batres argumentó que la pensión compensatoria surgió como una figura asociada a la ruptura voluntaria del proyecto de vida en común y no al fallecimiento, con el fin de evitar que se transforme en una figura sucesoria o indemnizatoria distinta a su diseño original.

A pesar de ello, la mayoría del pleno consideró que negar el derecho únicamente por la causa de la disolución genera una distinción injustificada y contraria a la Constitución.

Con esta resolución, la SCJN fija un precedente que amplía la protección económica en casos de concubinato y refuerza el reconocimiento de diversas formas de familia dentro del marco jurídico mexicano.