MÉXICO REITERA ANTE LA OEA SU COMPROMISO INQUEBRANTABLE CON EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO, EN ESTRICTO APEGO AL DERECHO INTERNACIONAL

Esta mañana en una sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada a petición de Perú, para abordar la cuestión de asilo diplomático, Luz Elena Baños, representante de México ante la OEA, reiteró su compromiso inquebrantable con el derecho de asilo, en estricto apego al derecho internacional. Así como reiteró que la defensa de la dignidad humana es una responsabilidad compartida por toda la comunidad internacional.

Discurso íntegro de Luz Elena Baños, representante permanente de México ante la OEA:

Gracias, señor presidente, distinguidas delegaciones:
La figura del asilo diplomático constituye uno de los pilares más importantes para la protección de la dignidad humana en el sistema interamericano. Históricamente, nuestra región en general, y México en particular, hemos estado siempre a la vanguardia en el ejercicio de este derecho que está arraigado en nuestra profunda vocación humanista.

No obstante, en el contexto de esta reunión es necesario subrayar que no estamos en el espacio competente para evaluar la aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, conocida como la Convención de Caracas, mucho menos con miras a revisarla, reinterpretarla o proponer modificaciones.

Cabe preguntarnos si esta sesión extraordinaria atiende a un genuino esfuerzo jurídico sobre un asunto hemisférico; o si obedece a un intento de dirimir un caso concreto, objeto de controversia entre dos Estados Miembros de la Organización.

Al respecto, México destaca tres puntos fundamentales:

En primer lugar: resulta indispensable subrayar un principio elemental del derecho de los tratados: no se puede revisar, reinterpretar ni modificar un instrumento internacional sin la presencia y el consentimiento de todos los Estados parte de dicho instrumento; como tampoco lo pueden hacer Estados que no son parte de este.

La composición misma de este foro confirma la improcedencia jurídica de plantear aquí cualquier intento de ajuste normativo a la Convención de Caracas: solo una fracción de los Estados hoy presentes son parte del Tratado, varios no lo son, y hay un Estado parte que no está sentado en esta mesa porque no participa en la Organización. Es decir, mientras que este espacio le da voz a quienes son ajenos al Tratado, impide que quienes sí tienen ese derecho se pronuncien al respecto.

El Consejo Permanente es, sin duda, un foro político con proyección jurídica. Sin embargo, no puede asumir la función de órgano revisor de un Tratado internacional, y menos aún, de un instrumento cuyo propio contenido no le atribuye tal facultad, y cuya membresía no coincide con la de esta Organización.

Además, teniendo en cuenta que la Convención de Caracas es omisa sobre un posible procedimiento de enmiendas, dicho proceso, en todo caso, debiera realizarse conforme a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Cualquier acción en contrario atentaría contra el derecho de los tratados, la Convención de Caracas y la certeza jurídica interamericana.

Por ello, simple y sencillamente es inviable, en términos jurídicos, pretender iniciar aquí un proceso de ajuste o revisión de un tratado que sigue plenamente vigente, y cuyo contenido resulta igual de aplicable y relevante que cuando se negoció, como lo confirma la práctica regional. Esto resulta igualmente aplicable a otros órganos políticos de la OEA, como la Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores, o la propia Asamblea General.

Sería improcedente solicitar que el Comité Jurídico Interamericano, u otros órganos técnicos, inicien un estudio derivado de una situación entre dos Estados miembros, lo cual implicaría desnaturalizar su carácter técnico-jurídico y trasladarlo a un terreno a todas luces político. Ello no sólo compromete la objetividad del Comité, sino que lo expone a ser utilizado como instrumento para ventilar situaciones ajenas a toda la membresía, excediendo su mandato especializado.

Insistimos en que, intentar modificar, o inclusive discutir la posibilidad de modificar la Convención sin siquiera contar con la totalidad de sus Estados parte, resulta contrario al espíritu del propio instrumento y a los principios elementales del derecho de los tratados.

Como segundo punto. México hace notar que fue sólo después de haber otorgado el asilo y solicitado el salvoconducto, habiendo actuado en estricto apego al derecho internacional y a su orden constitucional, que se solicitó la convocatoria a una sesión extraordinaria para “revisar” reglas que son claras, precisas y vigentes desde hace décadas. Esto, además de demostrar que no había motivo para una iniciativa de esta naturaleza, es contrario al principio jurídico de irretroactividad de la ley.

Lo anterior tiene una lectura evidente: si el otorgamiento del asilo motiva el intento de revisar, modificar o reinterpretar la Convención, es precisamente porque México actuó conforme a la normativa interamericana vigente, no sólo en su letra, sino también en su espíritu y en su práctica. Tanto así que, quienes opinan lo contrario, desean modificar el régimen jurídico aplicable y vigente.

El momento en que se plantea esta revisión no puede pasar inadvertido. Si existiera una convicción regional generalizada sobre la necesidad de reinterpretar la Convención, esa discusión se habría impulsado antes, a través de canales viables conforme a las reglas del derecho de los tratados, y no como respuesta a un caso particular.

El derecho internacional no puede revisarse ni ajustarse cada vez que un Estado no está de acuerdo con su aplicación en un caso específico. Ello pondría en duda una premisa fundamental del estado de derecho en el plano internacional que es la certeza jurídica. La vigencia del derecho no puede invocarse cuando las circunstancias son favorables y cuestionarse cuando son adversas.

Estas discusiones políticas tienen el riesgo de desvirtuar la naturaleza humanitaria de la figura del asilo entorpeciendo el objetivo de protección inmediata que exige la propia Convención. La dignidad humana jamás debe someterse a un proceso de verificación política.

La figura del asilo no responde a la relación bilateral entre un Estado territorial y un Estado asilante, como lo expresó la delegación de Argentina en la sesión extraordinaria de este Consejo Permanente celebrada el 11 de diciembre de 2024. Se trata de un compromiso colectivo del sistema interamericano con la dignidad humana y los derechos fundamentales. La comunidad internacional se ha sumado a esta sólida práctica regional, como lo reconoció la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1967: el otorgamiento del asilo político nunca será considerado un acto inamistoso entre naciones.

México deja, además, constancia de que una de las obligaciones que prevé la Convención de Caracas, como lo es la emisión del salvoconducto, tras haberse otorgado asilo diplomático a una persona, sigue pendiente de cumplimiento.

Como tercer punto, México reitera, con firmeza y convicción, que las normas internacionales en materia de asilo no son simples formalidades. Su incumplimiento es una infracción jurídica que podría derivar en violaciones graves a los derechos humanos.

Es, precisamente por esto que la defensa de la dignidad humana es una responsabilidad compartida por toda la comunidad internacional. Cumplir con el derecho internacional es cumplir con nuestros compromisos éticos, políticos y jurídicos como Estados, velando siempre por el bienestar de las personas.

Es también nuestra responsabilidad velar por el respeto a la inviolabilidad de los locales diplomáticos. Si nuestra región permite que normas tan básicas que rigen las relaciones internacionales se vuelvan optativas, o que se cumplan de manera selectiva, debilitamos la arquitectura más fundamental de las relaciones entre los Estados, así como de la protección humana que hemos construido por casi un siglo. No podemos normalizar estos graves quebrantamientos del orden internacional que ha tomado tanto esfuerzo consolidar.

La OEA es un foro político, sí, pero es también un espacio donde debemos enaltecer y honrar la legalidad internacional a través de nuestras acciones. Por ello, México exige que se respete el derecho internacional.

Aprovechemos esta reunión para reafirmar juntos el compromiso con la protección de los derechos humanos, la garantía de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, y el pleno respeto al derecho de asilo diplomático con la protección internacional que éste confiere.

Como se reconoció en este Consejo hace poco menos de un año, en la sesión extraordinaria sobre la situación de los asilados venezolanos en la Embajada argentina en Caracas, estos son principios esenciales para la estabilidad, la seguridad y la paz en la región. Es, precisamente, en tiempos en que evidenciamos cuestionamientos al derecho internacional, que debemos defenderlo.

La historia juzga no sólo lo que decimos y hacemos, sino los motivos detrás de nuestras acciones. Este es uno de esos momentos decisivos para nuestra Organización, en los que está en juego el fortalecimiento del estado de derecho internacional, y debemos demostrar que estamos a la altura de las circunstancias.

Para concluir, permítame subrayar, una vez más, que México permanece abierto al diálogo sobre esta y otras cuestiones con cualquier Estado miembro, siempre y cuando partamos del respeto irrestricto a los principios y normas internacionales que voluntariamente hemos suscrito, y del apego a las reglas y procedimientos de nuestra Organización; premisas que son fundamentales e irrenunciables.