México, en Tiempos de Inteligencia y Análisis Criminal
Por Mtro. Pablo Francisco Rosas Olmos Especialista en Seguridad y Procuración de Justicia.
“La Ley de Investigación e Inteligencia es un avance significativo y relevante para el trabajo cotidiano de las instituciones encargadas de la seguridad y procuración de justicia del país, así como para la protección de la ciudadanía.”
Cuando hablamos de inteligencia y de análisis criminal, nos referimos a ellos como procesos estructurados de forma metodológica y que han evolucionado a través del tiempo para mejorar aspectos elementales de seguridad y procuración de justicia.
La inteligencia tiene por objeto la obtención de datos para su procesamiento y análisis de información relevante para anticipar, prevenir, investigar y combatir delitos. Asimismo, permite identificar amenazas, ubicar generadores de violencia y elaborar productos en los que se reconocen actores principales, empresas, flujo de activos y bienes, entre otros.
La información obtenida facilita la toma de decisiones, lo cual es fundamental en cualquier institución de seguridad o procuración de justicia, así como para quienes toman decisiones con los productos derivados del ciclo de inteligencia que consta de la planeación, recolección, procesamiento y análisis; difusión y explotación; y retroalimentación.
El análisis criminal como disciplina implica la interpretación y evaluación metodológica y sistémica de datos y evidencias que tienen relación con actividades delictivas, facilitando la comprensión de los patrones encontrados, modus operandi y fenomenología delictiva.
Por otra parte, el análisis de contexto, es una herramienta que permite un entendimiento estructural más amplio, para conocer factores y dinámicas que influyen en la criminalidad. Aunque puede aplicarse en investigaciones individuales, también es muy útil para abordar fenómenos delictivos complejos, tales como: la desaparición, violación, o feminicidios, que por su naturaleza requieren un análisis a profundidad, multidisciplinario y trasversal, orientados a generar información relevante para el Ministerio Público y para el diseño de políticas de prevención.
“El gobierno busca mitigar las amenazas contra la seguridad con atención a las causas, profesionalización de analistas, el uso de inteligencia, la investigación y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.”
En materia de investigación e inteligencia, uno de los avances más significativos en México, es la expedición de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (LSNIIMSP), publicada el pasado 16 de julio de 2025.
Este ordenamiento jurídico, es fundamental y sustancial para el trabajo cotidiano de las instituciones encargadas de la seguridad y procuración de justicia del país, así como para la protección de la ciudadanía. Su importancia radica en que regula y ordena la integración, funcionamiento y operación del sistema nacional, precisando los mecanismos de coordinación y el uso de herramientas tecnológicas.
Un aspecto destacable de la Ley en comento, es la profesionalización mediante perfiles especializados para la prevención, investigación y persecución de delitos. Plantea que sean los analistas, apoyados con herramientas tecnológicas de inteligencia, quienes faciliten la toma de decisiones estratégicas en favor de la seguridad ciudadana, bajo un marco normativo acorde a las necesidades actuales del país.
El analista de información en México es un profesional clave dentro de las instituciones de seguridad y procuración de justicia. Su labor consiste en transformar datos crudos en inteligencia útil para la prevenir, investigar y perseguir delitos. Este perfil debe incorporarse en los tres órdenes de gobierno, pues, sus capacidades presentes y futuras inciden directamente en el beneficio de la población mexicana.
Las amenazas contra la seguridad, versan sobre la presencia y actividades de diversos grupos criminales dedicados a delitos de alto impacto, la violencia que ejercen y la facilidad para adaptarse, evolucionar y diversificar sus actividades para la comisión de hechos ilícitos que vulneran la estabilidad social, a través del uso de estrategias similares a las implementadas por los cuerpos de seguridad pública, militares y ahora también implementando acciones de inteligencia, con el empleo de tecnología, conocimientos y armas que son de uso exclusivo de las fuerzas del Estado, lo cual evidencia la necesidad de una estrategia que logre atender esta realidad.
En respuesta a lo anterior, el gobierno ha buscado mitigar con estrategia y determinación esta situación, a través de la atención a las causas, el uso de inteligencia, la investigación y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, lo cual ha derivado en acciones con resultados tangibles y contundentes, encaminadas a propiciar una seguridad ciudadana que mejore las condiciones actuales de la población en general.
Dicha Ley es un paso firme que fortalece el trabajo de las instituciones responsables de la seguridad y procuración de justicia, al establecer aspectos de coordinación en materia de inteligencia y de investigación, mediante el uso de herramientas tecnológicas para el análisis de información vinculada a distintos aspectos de seguridad pública. Un factor indispensable para su buen desarrollo y operatividad radica en el papel primordial que desempeñan los analistas de seguridad o procuración de justicia conforme a lo establecido en la misma Ley, la cual tiene como objeto regular y ordenar la integración, funcionamiento y operación del sistema nacional de inteligencia e investigación, que establece actividades y facultades entorno a esta función, que pretende analizar y explicar fenómenos de criminalidad, su prevención e investigación.
En este mismo sentido, la coordinación interinstitucional mediante los mecanismos de colaboración entre el consejo que habrá de conformarse y grupos de trabajo de diversas instituciones vinculadas a la seguridad pública para el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia, bases de datos, sistemas y plataformas de inteligencia, son pieza indispensable de comunicación para identificar amenazas y detener a los generadores de violencia.
La Plataforma de Inteligencia que estará a cargo del CNI, será el mecanismo estructural para los sistemas de inteligencia del Estado mexicano, en tareas de prevención, investigación y persecución de delitos, de lo cual se advierte un orden y control en un tema de suma sensibilidad.
De igual forma se habrán de elaborar productos de inteligencia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, así como para la obtención de datos de prueba, los cuales en coadyuvancia con el Ministerio Público pueden ser incorporados a las carpetas de investigación y posteriormente ser judicializados con la finalidad de aplicar la sanción correspondiente.
Sin embargo, vale la pena señalar que, los alcances de esta Ley y sus resultados estarán asociados a múltiples factores, entre ellos la capacitación en investigación, inteligencia y análisis criminal que, en conjunto con otros, son primordiales porque se requieren perfiles multidisciplinarios y capacitados para un mejor análisis de la información y explotación de las herramientas tecnológicas.
Un posible obstáculo para ello, puede ser la posibilidad abierta de encontrar pseudo escuelas, institutos, academias, asociaciones y/o expertos nacionales e internacionales que ofertan capacitación sobre aspectos de seguridad nacional, seguridad pública, inteligencia y contrainteligencia, ciberdelitos, así como para analistas; que entre otros, posibilitan adquirir conocimientos especializados en materia de seguridad, bajo el entendido que no cualquier persona debería de tener acceso a esta capacitación tan especializada por lo delicado de la información que se comparte.
Estos cursos que se han diseñado histórica y específicamente para Instituciones de procuración de justicia y seguridad pública o nacional, en quienes se deposita el uso exclusivo de la fuerza, la investigación y labores de inteligencia, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley que nos ocupa, siendo los cuerpos de seguridad en quienes recae esta función para su ejercicio y se han capacitado para ello en sus propias academias o instituciones académicas.
“Los alcances de esta Ley y sus resultados estarán asociados a múltiples factores, entre ellos la capacitación en investigación, inteligencia y análisis criminal.”
Bajo este orden de ideas, el artículo 21 constitucional, establece a la seguridad pública como una función del Estado, a cargo de la Federación, entidades federativas y Municipios, también refiere que la formación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, su operación y desarrollo de estas acciones será competencia de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Esta situación resulta ser de especial atención, debido a que si bien es cierto es útil y abona para quienes desempeñan estas funciones en favor del Estado, también posibilita que personas asociadas a la delincuencia organizada puedan acceder a conocimientos que aumenten sus capacidades delictivas mimetizándose o relacionándose con servidores públicos que fungen dentro de instituciones de seguridad o procuración de justicia.
Estas capacitaciones, no exigen más que una contraprestación por adquirir el conocimiento; es decir, no hay filtros que inhiban, seleccionen o identifiquen a las personas que acceden al mismo y posibilita que estructuras criminales se adentren en temáticas de seguridad pública, seguridad nacional, ciberseguridad, inteligencia, contrainteligencia, análisis criminal, lavado de dinero, etc.
Asegurar el entorno donde se realizan labores de inteligencia y análisis, incluida la capacitación y oferta académica, permitirá un mejor futuro para una de las labores más sensibles en temas de seguridad y procuración de justicia con una visión de mayor certidumbre a la población en general, en apego a los derechos humanos y en consonancia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El fortalecer las capacidades institucionales y ordenar su funcionamiento, es un factor progresivo hacia una mayor eficacia de quienes operan e integran el sistema nacional de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública en nuestro país, por ello los analistas reconocidos en esta ley deben ser considerados como elementos clave del trabajo de gabinete materializado muchas veces en las acciones de campo; son un motor y cerebro de muchos logros en cuestiones de seguridad en nuestro país y aliados eficaces para la prevención y la investigación basada en inteligencia.
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