SCJN respalda sanciones penales por incumplir alimentos

Deudor alimentario
La SCJN analizó dos asuntos que fortalecen la protección de niñas, niños y personas dependientes en México. En el primero, el Máximo Tribunal confirmó sanciones penales para quienes incumplen las obligaciones alimentarias, siempre que exista capacidad económica para cubrirlas. En el segundo, reconoció que la pensión por ascendencia puede derivar de vínculos de cuidado y no únicamente de parentesco biológico.
Decisiones que buscan mayor protección a la niñez
El Pleno revisó el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, un caso donde una persona dejó de cubrir alimentos para sus hijas a pesar de contar con medios para hacerlo. La Corte sostuvo que este tipo de omisiones afecta directamente el desarrollo de menores de edad y, por lo tanto, puede constituir un delito cuando no existe una justificación real.
La resolución confirmó que el artículo del Código Penal de Tamaulipas, que sanciona el abandono económico hacia hijas e hijos, cumple con el principio de legalidad. La norma describe los elementos del delito y ofrece seguridad jurídica tanto para quienes reclaman alimentos como para quienes deben proporcionarlos.
Durante el debate, las ministras y ministros aclararon que la expresión “sin motivo justificado” no genera incertidumbre. Indicaron que cada caso requiere un análisis individual para determinar si la persona obligada tuvo razones válidas que impidieron temporalmente el cumplimiento, como pérdida comprobada del ingreso, enfermedad o una situación de fuerza mayor. Esta flexibilidad permite decisiones más equilibradas y evita resolver con criterios rígidos que puedan perjudicar a menores o a personas obligadas.
El Tribunal también recordó que el derecho a recibir alimentos forma parte del interés superior de la niñez. Este principio exige que el Estado actúe con medidas reforzadas para garantizar bienestar, seguridad material y continuidad en la manutención. Por ello, el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimentarias puede generar responsabilidades penales y civiles, desde embargos y retenciones salariales hasta la posibilidad de dictar medidas urgentes para asegurar el sustento.
Reconocimiento a familias cuidadoras
En el segundo asunto, la Corte resolvió que la pensión por ascendencia no debe vincularse únicamente al parentesco biológico en línea recta. La decisión amplió el reconocimiento jurídico hacia las familias que se forman a través del cuidado cotidiano, el acompañamiento y la dependencia afectiva.
El Tribunal concluyó que limitar el acceso a estas pensiones exclusivamente a relaciones consanguíneas impediría proteger a personas que, en la práctica, ejercen funciones de apoyo equivalentes o incluso superiores a las de un padre o una madre biológica. La resolución permitirá que los jueces valoren cada caso con una visión más amplia e incluyente.
Ambos fallos fortalecen el marco de protección para niñas, niños y personas dependientes en todo el país. Además, ofrecen criterios más claros para procesar casos relacionados con manutención, abandono económico y vínculos de cuidado.
