Corte frena norma contra San Pedro Garza García; “Autoridades deben respetar los alcances de la sentencia”: Yasmín Esquivel

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Corte frena norma contra San Pedro Garza García; “Autoridades deben respetar los alcances de la sentencia”: Yasmín Esquivel.

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¿Qué resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las Denuncias de Incumplimiento 1/2025, 2/2025 y 3/2025, promovidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad. El análisis estuvo bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

La decisión se tomó debido a que se aplicó una norma previamente declarada inválida en una controversia constitucional. Según el fallo, las sentencias de este tipo tienen efectos relativos, es decir, solo vinculan a las partes del juicio. Sin embargo, la Corte aclaró que esta relatividad no permite que otras autoridades distintas sigan utilizando la disposición anulada en perjuicio del municipio que ya había obtenido una resolución favorable.

¿Qué señaló la ministra Yasmín Esquivel?

Durante la resolución, la ministra Esquivel explicó que la invalidez decretada por la Corte se proyecta sobre el territorio municipal del actor. Esto significa que ninguna autoridad, incluso si no fue parte en la controversia, puede volver a aplicar la norma invalidada.

La ministra advirtió que, de permitirse lo contrario, la decisión del máximo tribunal del país perdería eficacia práctica. Por ello, subrayó que las autoridades deben respetar los alcances de la sentencia emitida en 2021, donde se había declarado inconstitucional la disposición en cuestión.

¿Cuál fue el impacto de la resolución?

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Corte determinó que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León desconoció la autonomía municipal al ordenar cambios en el Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García. Esto se basó en el artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, disposición que la Corte ya había invalidado previamente.

Con base en el artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, la Corte ordenó al tribunal local dejar sin efectos la sentencia que había generado la denuncia. Además, instruyó que el caso se resuelva de nueva cuenta, sin recurrir a la aplicación de la norma anulada.

En conclusión, la resolución fortalece el principio de autonomía municipal y reafirma que las normas invalidadas en controversias constitucionales no pueden seguir aplicándose en perjuicio de las autoridades que hayan obtenido un fallo a su favor.


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