DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE ¿QUÉ HACER CUANDO ALGUIEN HA DESAPARECIDO?

El procedimiento de ausencia y presunción de muerte como forma de extinción de la personalidad jurídica, es un instrumento que brinda certeza y seguridad jurídica a los familiares, acreedores y deudores de la persona desaparecida, el objetivo principal del procedimiento es la guarda de los menores e incapaces que estaban al cuidado de la persona desaparecida y la conservación de su patrimonio, ya que el procedimiento señala quienes serán los tutores, representantes (quienes deben dar caución) poseedores posesionales y definitivos de los bienes, estas acciones permiten proteger a los incapaces -menores de edad y personas sujetas a interdicción- y asegurar la correcta administración y destino de los bienes, cabe agregar que este procedimiento hace las veces de unos medios preparatorios a juicio de sucesión, pues de acuerdo con el artículo 1649 del Código Civil Federal (en adelante CCF) la sucesión se abre con la muerte del de cujus o con la sentencia de presunción de muerte.

De lo anteriormente señalado se colige que este procedimiento es esencial para asegurar los intereses de la persona desaparecida, porque en cualquier momento que la persona aparezca o exista certeza de que está vida, los designados como tutor, representante y poseedor provisional o definitivo deben rendirle cuenta y restituirle sus bienes o el producto de la venta de éstos, esto sin importar que la sentencia de presunción de muerte cause estado, porque el procedimiento nació con la esperanza de que la persona regresara sana y salva. En el caso de que no sea así, el espíritu del legislador fue que el patrimonio del ausente no fue dilapidado y que además llegara a las manos de sus herederos legítimos, por eso en este procedimiento se abre ficticiamente la sucesión y se siguen las reglas del testamento si es que lo hay o bien las reglas de la sucesión intestamentaria.

Con  la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares los tiempos de tramitación se reducen y se ajustarán al procedimiento especial de ausencia establecido en la Ley General Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en la siguiente entrega hablaremos de este procedimiento especial y en otra entrega haremos un resumen de los actos procesales para solicitar la ausencia de la persona.

Es importante recalcar que el procedimiento muchas veces no es llevado a cabo por ignorancia o porque la substanciación es lenta y onerosa, por ello en los siguientes artículos explicaremos nos proponemos revisar las etapas procesales, es decir, cómo se tramita y ante que autoridad, así como los efectos a que da lugar el procedimiento.

Fuente: www.latitudmegalopolis.com