Estas son las nuevas reglas para combatir el acoso sexual en el gobierno federal

La Secretaría de la Función Pública (SFP)  emitió nuevas reglas de conducta para combatir el hostigamiento y acoso sexual de la Administración Pública Federal (APF), esto se logró con la generación de un nuevo código de ética dónde incluyó en estos lineamientos una lista de 17 comportamientos prohibidos para los burócratas con el fin de evitar estos casos.

De esta manera, los piropos, los abrazos sugestivos, las bromas sobre la vida sexual de los compañeros de trabajo, preguntar sobre fantasías o preferencias sexuales o proponer citas con carácter sexual son comportamientos expresamente prohibidos para todos los servidores públicos del gobierno federal.

El nuevo código de ética, que también incorpora reglas para la conducta de los burócratas en sus redes sociales, ya está vigente y su cumplimiento es obligatorio sin importar nivel jerárquico, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Como parte del principio de respeto a los derechos humanos, uno de los ejes fundamentales de la conducta en el servicio público, los burócratas deben evitar comportamientos que maben la dignidad de las personas, actos de discriminación, distinción entre hombres y mujeres que afecte el acceso a las mismas oportunidades, y realizar o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual.

El hostigamiento sexual es la violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora.

En tanto, el acoso sexual se define como la violencia sexual en la que no existe una subordinación jerárquica, incluso puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor rango o bien, de un servidor público a un particular.

El último informe sobre los casos de hostigamiento y acoso sexual en la (APF), indica que en 2020 se presentaron 255 denuncias en 57 entes públicos, el 92% de las víctimas fueron mujeres. El 26% de estas denuncias fue por contacto físico sugestivo, un 13% por expresiones de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas de carácter sexual y otro 13% por la manifestación abierta o de manera indirecta el interés sexual por una persona.

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Aunque en menores proporciones, durante el 2020 también se reportaron conductas como condicionar la obtención o permanencia en un puesto de trabajo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual o realizar señales sexuales sugerentes.

Las acciones prohibidas

Para combatir el hostigamiento y acoso sexual en el gobierno, la SFP incluyó en el nuevo código de ética los comportamientos que deben evitar los servidores públicos, entre los que se encuentran:

  1. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo
  2. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo o jalones
  3. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona
  4. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas
  5. Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario
  6. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual
  7. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual
  8. Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza
  9. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación
  10. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación
  11. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual
  12. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual
  13. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual
  14. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora
  15. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona
  16. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual
  17. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

El incumplimiento de estas reglas puede ser denunciado por cualquier servidor público o ciudadano a través de los Comités de Ética que creará cada dependencia del gobierno, y será una instancia preventiva que conocerá las quejas y emitirá recomendaciones, pero también se podrá denunciar a través de los Órganos Internos de Control de cada ente público. Esto será independiente de otras acciones legales.

Los últimos datos públicos disponibles indican que en el 27% de los casos la persona denunciada es superior jerárquico directo y en 11% es superior jerárquico indirecto, otro 21% de los actos de acoso y hostigamiento sexual se presenta entre compañeros de trabajo sin subordinación.

Protocolo para el hostigamiento y acoso sexual

En febrero de 2020 entró en vigor el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, una herramienta para los Órganos Internos de Control para investigar estos casos en la Administración Pública Federal.

Esta guía inicia con una declaración de cero tolerancia al acoso y hostigamiento sexual por parte de cada dependencia y contempla un primer contacto para las víctimas para denunciar una conducta, este puede ser a través de una persona consejera, el Comité de Ética o el Órgano Interno de Control de la institución.

En este primer contacto se deberá identificar si la víctima requiere de apoyo o intervención de especialistas como personal médico, psicólogo, o cualquier otro. Posteriormente se presentará la denuncia ante el Comité de Ética, que se apoyará en autoridades investigadoras como los Órganos Internos de Control.

“La autoridad investigadora, de manera oficiosa, deberá allegarse de todos los medios probatorios que le ayuden a comprobar la realización de la conducta, lo que incluye toda clase de elementos de convicción, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones siempre que de ellos puedan obtenerse conclusiones consistentes sobre los hechos”, se indica en el protocolo.

El pendiente como falta grave

Sin embargo, a pesar de que por ahora la Ley General de Responsabilidades Administrativas no contempla sanciones específicas para el acoso y hostigamiento sexual en el servicio público y las violaciones al código de ética se consideran una falta administrativa no grave y se sancionan con:

  • Amonestación pública o privada
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a treinta días naturales
  • Destitución de su empleo, cargo o comisión
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Desde el 2020 el Senado tiene pendiente la aprobación de una minuta para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas para establecer como obligación de los servidores públicos la promoción, el respeto, la protección y garantía del acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia y, calificar el acoso y hostigamiento sexual como una falta administrativa grave.

Los servidores públicos que incurran en falta administrativa grave, además de que pueden ser separados del cargo por un período de hasta noventa días, suspendidos o inhabilitados, también pueden recibir una multa, con independencia del resto de las implicaciones legales que conlleva la conducta.

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