Claves para entender la iniciativa de Reforma Eléctrica de AMLO

Este viernes el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a los artículos 25, 27 y 29 de la Constitución, mismos que requieren de la aprobación de la mitad más uno tanto de los diputados como de los senadores.

Según la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional a la Cámara de Diputados, la pérdida económica por la energía no despachada de la CFE –que no es priorizada por resultar más cara que la renovable de privados a la que no se le cobra la transmisión y se le dan incentivos como los certificados de energía limpia– asciende a 45% de la capacidad de la CFE, o sea a 119,000 gigawatts.

En términos económicos, significan 215,400 millones de pesos anuales desde el 2017, además de 222,900 millones por lo que le tiene que comprar a privados dada su obligación del suministro básico del país.

El segundo transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica permite sociedades de autoabasto como contratos legados del régimen anterior, con lo que se han acomodado en este régimen, sin pagar despacho, 77,767 grands consumidores, creando monopolios privaos a los cuales no tiene acceso la CFE.

Así, se ha llegado a un despacho de sólo 38% de la capacidad instalada de la CFE, cuando tiene una capacidad de despachar 54 por ciento.

La nueva iniciativa propone un nuevo sistema eléctrico en el cual el Estado recupera la conducción a través de la CFE, que se convierte en organismo responsable de su planeación y control, autónomo en el ejercicio de sus funciones y administración.

Con ello, se cancela la estricta separación legal de la CFE, que se integra como un solo organismo del Estado de forma vertical y horizontal y mantiene a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, y las filiales CFE Energía y CFE International, para adquisición de gas, además de CFE Capital.

  1. El Estado, a través de la CVE, llevará a cabo el abastecimiento de energía eléctrica de manera exclusiva.
  2. La CFE generará por lo menos 54% del consumo eléctrico nacional de manera permanente.
  3. Las actuales inversión en generación eléctrica legítimas del sector privado podrán participar con 46% del consumo eléctrico nacional, sujetas a planeación y control a través de la CFE.
  4. Este 46% se incorporará mediante un mecanismo de adquisición por parte de la CFE, basao en procedimientos de competencia. La CFE, a través del Cenace, despachará en orden de mérito de costos de producción, sujetándose a requerimientos de seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
  5. Se requiere entonces la cancelación de todos los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad.
  6. La generación procedente de los permisos de autoabasto no será adquirida por la CFE igual que los excedentes de los productores independientes de energía.
  7. En cuanto a transición energética, la CFE tiene 55% de la capacidad instalada de energía limpia (aunque incluye nuclear, gran hidroeléctrica y ciclos combinados a gas de alta eficiencia) y propone la renovación de 10 centrales hidroeléctricas y un parque fotovoltaico propio de gran magnitud en Sonora.
  8. Además, no se otorgarán concesiones sobre la extracción de litio a privados, para que el Estado lo conserve como material indispensable para las pilas de almacenamiento de energía.
  9. Los cambios al 25 Constitucional incluyen derogar el concepto de “empresas productivas del Estado”, ahora son organismos, con un párrafo adicional que establece que el Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energéticas como condición para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.
  10. Al 27 Constitucional se le incorpora el litio como reserva al dominio de la nación inalienable. También se establece que corresponde exclusivamente a la nación el área estratégica de la electricidad. Así, la Transición será guiada por el Estado, bajo criterios científicos.
  11. En el 28 Constitucional se establece que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas y se añade a la electricidad como una de estas áreas. Así se ordena desde la Constitución que tendrá 54% de la generación eléctrica, como mínimo.
  12. Finalmente, se elimina el párrafo por el que el Ejecutivo contaba con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, o sea, la CRE y la CNH.

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