CONFIRMA TEEM RESULTADOS ELECTORALES EN NUEVE MUNICIPIOS MEXIQUENSES

 

 

*El Pleno de órgano jurisdiccional deja firmes las determinaciones adoptadas por Consejos Electorales Municipales.

* Impone amonestaciones públicas y sanciones a diversos actores políticos.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México confirmó los resultados electorales y la validez de las elecciones en Xonacatlán, Jilotzingo, Naucalpan, Polotitlán, Amecameca, Jaltenco, Coyotepec, Huehuetoca y Cuautitlán Izcalli.

 

Respecto a los JI 1 y 82, y los JDCL 442, 458, 505, 523, 524 y 525, promovidos por el PMC; Jesica Estrada Ruiz, Miguel Sánchez Díaz, María Fernanda Gutiérrez Sastillo, Serafín Gutiérrez Morales y Erick Morales Rojas, contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Xonacatlán, el Tribunal confirmó los resultados y la validez de la elección.

 

De igual manera determinó acumular los juicios, además de desechar los juicios 442, 458 y 505 por extemporáneos y la falta de interés jurídico.

 

También calificó de infundados los agravios relacionados con el rebase de topes de gastos de campaña por parte del candidato de la coalición Juntos haremos historia, pues según el INE no hubo rebase del tope de gastos de campaña.

 

En relación a los agravios relacionados con la coacción y compra del voto mediante la entrega de apoyos económicos y materiales en especie, se calificaron infundados, porque los actores no indican de forma precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos aducidos.

 

En el JI/91 y 92 confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección de Huehuetoca.

 

El TEEM desestimó los agravios del PVEM de haberse cometido irregularidades graves y no reparadas, la existencia de error o dolo en la computación de los votos y la utilización de boletas electorales apócrifas.

 

El TEEM determinó que hay manifestaciones vagas, genéricas, imprecisas y subjetivas que no se encuentran soportadas con elementos de prueba que concluyan en la irregularidad a que se alude.

 

Asimismo consideró infundado el agravio relacionado con la supuesta inelegibilidad de Milton Castañeda Díaz, en razón de ostentarse en diversos documentos oficiales con el carácter de Licenciado y/o Ingeniero sin contar con título o documento oficial alguno que lo acredite con ese nivel de estudios, pues hay copia certificada del título profesional de Licenciado en Ciencias de la Educación expedido a favor de Castañeda Díaz.

 

En el JI/148 confirmó los resultados del cómputo municipal de Coyotepec, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría, luego de no prosperar los argumentos para declarar la nulidad de la elección.

 

El TEEM confirmó el triunfo de la coalición “Juntos haremos historia en el Estado de México”, pues no se acreditó que se violentó el principio de equidad, ni se impidió el acceso o expulsión de representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes sin causa justificada

 

Asimismo confirmó los resultados de la elección de Jaltenco y la declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por Morena encabezada por María del Rosario Payne Islas.

 

Luego de analizar las causales establecidas en los JI 165, 166 y 167 presentados por PRSP, PAN, PT, el Pleno determinó acumular los juicios y ratificar los resultados debido a que no se aportaron elementos de prueba idóneos para acreditar irregularidades, entre ellas permitir sufragar a personas sin credencial para votar; recibir la votación en fecha distinta, dolo o error en el cómputo de los votos.

 

En el JI/ 13 declaró la validez de la elección municipal de miembros del ayuntamiento de Amecameca,el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Ivette Topete García.

 

Lo anterior después de desechar la supuesta inelegibilidad de la candidata en razón a que la ciudadana impugnada no se desempeñaba como servidora pública en algún organismo autónomo, sino como rectora de una universidad, que está clasificada como un organismo descentralizado, además, de que se separó del cargo desde el 25 de febrero, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable. Mientras que por lo que hace a las casillas impugnadas, el actor no aportó los elementos necesarios para acreditar que ocurrieron irregularidades graves.

 

En el JI/32 confirmó los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Polotitlán, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

 

Ello luego de considerar improcedente realizar una nueva diligencia de escrutinio y cómputo de la votación en 13 casillas, pues no se colman los supuestos establecidos en la ley para su procedencia.

 

Además de considerar que no hubo uso de recursos provenientes de actividades ilícitas, rebase de tope de gastos de campaña, uso de recursos públicos o destinados a programas sociales, como lo buscaba señalar el actor, quien incumplió con la carga argumentativa y probatoria que le correspondía.

 

Asimismo puntualizó como inoperantes e infundados los agravios relativos a que existió error o dolo en el cómputo de los votos.

 

En el JI/113 confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Naucalpan, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría expedida por la autoridad correspondiente.

 

Al respecto, el tribunal determinó que no existió uso de recursos públicos de procedencia ilícita o destinados a programas sociales, ni rebase de tope de gastos de campaña.

 

Ello debido a que no se aportaron elementos suficientes pues el actor únicamente aportó pruebas técnicas y no hubo rebase de tope de gastos de campaña, con base en la información de la unidad técnica de fiscalización del INE.

 

En el JI/171 el pleno determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Jilotzingo, la declaración de validez; así como la expedición de las constancias de mayoría respectivas.

 

Determinó como infundado el agravio de que la instalación del consejo municipal fue en un lugar prohibido y que no fue suficiente probanza que el resguardo de los paquetes electorales fuera en una bodega, no fue suficiente para acreditar que la documentación electoral resguardada fuera objeto de manipulación o que las boletas fueran alteradas, mientras que no incurrió en el rebase de tope de gastos de campaña.

 

Respecto a los JI 93, 94 Y 95 promovidos por los partidos PMC, PFXM y Morena, en contra de la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento en el municipio de Cuautitlán Izcalli, el pleno determinó la acumulación de juicios, sobreseer el 95 y confirmar la asignación de regidurías y, en su caso, sindicatura de representación proporcional.

 

En el PES 266 contra de Armando Navarrete López, candidato a presidente municipal de nicolás romero, y de la coalición “Juntos haremos historia en el Estado de México”, por propaganda política electoral, derivado de la exposición de menores de edad en diversas publicaciones de la red social facebook, declaró la existencia de la violación.

 

El TEEM determinó la vulneración del interés superior del menor por la aparición de éstos en propaganda electoral, sin su rostro difuminado y sin consentimiento de los padres.

 

Asimismo acreditó la responsabilidad directa de Armando Navarrete López, candidato a la presidencia municipal con una multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente e indirecta de los partidos Morena, PT, PNA, con una amonestación pública.

 

En el PES 319 integrado por Luis Daniel Serrano Palacios, otrora candidato a presidente municipal de Cuautitlán Izcalli por Morena, en contra de Miguel Arenas por la presunta emisión de calumnias a través de facebook, declaró su inexistencia.

 

En el PES/323 contra de Juan Carlos Uribe Padilla, Gerardo Liceaga Arteaga y Víctor Hugo Rosas Guzmán, por violencia política en razón de género en agravio de Gabriela Contreras Villegas, candidata a la presidencia municipal de Teoloyucan, resolvió sobreseer parcialmente el pes y declarar la inexistencia de la violación al no advertirse la existencia de las expresiones denunciadas y que la queja se especifica circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

En el JDCL/415 promovido por Martha lizeth Escobar Velasco, por la asignación de regidurías y, en su caso, sindicatura de representación proporcional en el ayuntamiento de Tultitlán, el TEEM confirmó el acto impugnado, pues el consejo municipal responsable llevó a cabo el procedimiento establecido en el código electoral local, tomando de la listas a los  candidatos o candidatas según el orden de prelación correspondiente.

 

En el JDCL/0517 promovido por Silvia Nolasco Santana, en su carácter de candidata a segunda regidora propietaria en el municipio de Zinacantepec, por el PVEM, para impugnar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, el TEEM desecho de plano la demanda al presentarse 83 días después del acto que denuncia.

 

En el PES 261 motivada por el PRI en contra de Michelle Núñez Ponce otrora candidata de la coalición “juntos haremos historia” a la presidencia municipal de Valle de Bravo y de los partidos morena, PNA y PT por actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, distribución de recursos en especie con fundamentación religiosa, uso y aprobación de programas sociales oficiales de gobierno asociados al Partido Morena y uso indebido del emblema e imagen con beneficio personal determinó la inexistencia de las infracciones.

 

Ello porque las publicaciones no pueden ser consideradas como un llamamiento al voto y porque no se acreditó que Núñez fuera servidora pública y no se advierte algún elemento que permita concluir que se coaccionó moral o espiritualmente a la ciudadanía, a fin de que votaran a su favor.

 

En el JI 61 y el JDCL 459 promovidos por el Morena, y por Miguel Alejandro Sánchez Díaz, en contra de la asignación de la sindicatura de representación proporcional en Tianguistenco, el TEEM determinó desecharlo por extemporáneo y confirmar la asignación hecha por el consejo municipal electoral 102 del IEEM.

 

En el JI 101 desechó el juicio promovido por el PFXM en contra de los resultados del cómputo de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Chapa de Mota, debido a que el medio de impugnación fue presentado ante una autoridad distinta a la responsable lo que derivó en su presentación extemporánea.

 

En el JDCL 408 de 2021, interpuesto por Arturo Romero Ramírez, candidato a la primera regiduría propietaria, postulado por el PVEM en Chapa de Mota, contra de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, el TEEM declaró adecuada la determinación del IEEM.

Indicó que el PVEM tuvo incumplimiento del requisito de registro de planillas completas, para integrar de manera plena los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

 

Respecto al JDCL 521, promovido por María de Jesús Rubio Reyes, candidata a la segunda regiduría de Villa del Carbón, en contra de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, determinó su desechamiento porque se presentó de manera extemporánea, 88 días después de la emisión del acto combatido.

 

En el PES 317, en contra de José Adolfo Murat Macías, entonces candidato a presidente municipal de Naucalpan por un evento proselitista en un lugar prohibido, determinó la inexistencia de la infracción denunciada.

 

En el PES 321 generado por la denuncia de Claudia Bautista Villavicencio, en contra de Cristian Campuzano Martínez, dirigente del PRD por violencia política contra la mujeres en razón de género, determinó declarar inexistente la violación luego de confirmar que la destitución y nombramiento del titular de la unidad y enlace de transparencia estatal no fue una determinación individual del presidente de la dirección ejecutiva estatal sino del pleno y que dichos acontecimientos no se dirigieron a la denunciante por ser mujer.

 

En el PES 320 iniciado por la queja de Luis Daniel Serrano Palacios, para denunciar a Marco Antonio Galindo Carranza o Marko galindo por expresiones calumniosas difundidas en facebook, el TEEM declaró inexistentes las violaciones

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