Se activan medidas por altas concentraciones de ozono en la zona metropolitana del Valle de México (ZMVM)

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 16:00 horas del día de hoy, se

registró un valor máximo de ozono de 157 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM,

ubicada en la alcaldía Coyoacán; debido a la estabilidad atmosférica que ha dominado en

la tarde y la acumulación del ozono en el suroeste de la Ciudad donde se ha presentado

velocidad de viento muy débil y una alta radiación solar.

Por lo anterior, la Comisión Ambiental de la Megalópolis hace un llamado a la

aplicación inmediata de las siguientes medidas con el objeto de disminuir la exposición

de la población al aire contaminado para reducir el riesgo de afectación a su salud; así

como para reducir la generación de contaminantes y con ello reducir la probabilidad de

volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN

Protección a la salud

  • Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.
  • Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web

www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Reducción de emisiones

Se recomienda:

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
  • Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos
  • que contengan solventes.
  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después
  • de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
  • Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo
  • de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Mañana miércoles 09 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00

a las 22:00 horas:

  1. a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito

numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo

por letras.

  1. c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los

vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de

verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.

  1. d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques)

cuya matrícula sea NON, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión

seca.

  1. e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  2. f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de

acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a

la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

– Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo

unidades de reparto de gas licuado de petróleo).

– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para

atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la

vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).

– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas

sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten

el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.

– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar

el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para

personas con discapacidad.

– Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.

– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y

turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan

con las disposiciones de verificación vigentes.

– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud,

seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y

distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).

– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que

cuenten con holograma de verificación vigente.

– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con

sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización

correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y

gas L.P.)

Restricciones de la Industria federal y local

 Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que

tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus

emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de

mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.

Comunicado Núm. 021/2021

Ciudad de México, a 08 de junio de 2021

16:00 horas

  • La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad

del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a

fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.

  • Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica

“Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.

  • Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo,

cerámica y fundición en hornos artesanales.

  • Restricciones en Servicios

Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes

y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás,

pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)

  • Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o

carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

  • Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que

cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los

grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.

  • Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las

que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible,

llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de

los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.

  • Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen

liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de

emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos

  • Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto

las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima

del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los

grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.

  • Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control

de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de

hospitales

Medidas y acciones a cargo del gobierno:

  • Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las
  • recomendaciones de protección a la salud.
  • Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
  • Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.
  • Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
  • Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno
  • local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos
  • volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros),
  • con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

Comunicado Núm. 021/2021

Ciudad de México, a 08 de junio de 2021

16:00 horas

  • Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que

atiendan reparaciones urgentes

  • Teléfonos para reportar incendios de manera inmediata:

Ciudad de México Estado de México CONAFOR

911

CATGEM

800-696-9696 800-4623-6346

Centro estatal de Combate

y Control de Incendios

55-56-30-53-60

PROBOSQUE

722-878-9858

Seguimiento. Hoy a las 20:00 horas se emitirá el boletín informativo respectivo, para

informar de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire que prevalecerán en la Zona

Metropolitana del Valle de México.

Para mayor información se sugiere consultar las siguientes páginas:

CAMe https://www.gob.mx/comisionambiental

CDMX http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php

EDOMEX http://rama.edomex.gob.mx/

PROFEPA: www.profepa.gob.mx/

ASEA: Instalaciones de Distribución y expendio de Gas L.P. (Aplica Fase I a Grupo 4)

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/615645/Medidas_ante_Contingencias_Ambientale

s_en_la_ZMVM.pdf

Instalaciones de expendio al público de gasolinas (Aplica Fase I a Grupo 4)

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/615648/Comunicado_Contingencia_EstacionesSer

 

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