El deber de la juventud es desafiar la corrupción

Por: Daniel Vergara Arias.

A más de un lustro de la reforma constitucional en materia penal en nuestro país, los panoramas de implementación y evolución del sistema penal acusatorio son distintos y distantes, no era necesario modificar las reglas del procedimiento penal sin cumplir con el debido proceso, seguimos con la prácticas añejas de corrupción y no se protegen los  derechos fundamentales de los gobernados.

El derecho penal es un instrumento capacitado para la protección de bienes jurídicos, especialmente más importantes para la sociedad.

El encargado de la averiguación de los delitos corresponde a la fiscalía, que surgió como elemento para la persecución ante las autoridades judiciales, en calidad de agente del interés social, de ahí que se le denomine “representante social”.

Para ejemplificar la actuación de tan distintiva figura institucional a lo largo de los años, tomaremos el discurso de acusación que realizó Tértulo en contra de Saulo de Tarso, aproximadamente en el año 57 d.C; delante de Félix, gobernador romano de Cesarea.

La fiscalía representada por Tértulo, comenzó su discurso con la tradición retórica latina, procurando ganarse el favor de su interlocutor Félix; esta parte inicial de del discurso se llama captatio benevolentiae.

Tértulo no sólo acusó al apóstol de profanar el templo, cargo que por sí sólo habría hecho que Félix sospechara de Saulo, sino también argumentó que era un promotor de sediciones y cabecilla de una secta, lo que ciertamente habría alarmado al gobernador al tratarse de una amenaza al poder romano, culminando su discurso elogiando a Félix y pronunciando confianza en su buen juicio para juzgar a Pablo.

A diferencia cuando el gobernador, indicó a Pablo que hablase, el apóstol inició su defensa con un captatio benevolantiae menos complaciente. Sin exagerar, se limitó a reconocer que Félix era un gobernador con vasta experiencia: “Porque sé que desde hace muchos años eres juez de esta nación…”.

Desde el imperio romano, podemos percatarnos de los deficientes argumentos jurídicos que realizaban las instituciones encargadas de acusar a la ciudadanía por presuntamente cometer algún ilícito. De igual forma como en la actualidad, se continúan con las malas enseñanzas y con la creación de más infracciones a cargo del ciudadano, para agravar su situación.

En nuestro país, desde el punto de vista constitucional, se encomendó al ministerio público la valiosa tarea de la indagación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, debiendo ser llevada con argumentos legítimamente sostenibles.

Irónicamente algunos representantes sociales se conducen como simples oradores sin observar la legalidad.

Con el transcurso de los años, la fiscalía se ha alejado de sus orígenes, pues en un inicio se les llamó procuradores fiscales; después, únicamente fiscales.

Los fiscales de lo civil tenían como función promover y defender los intereses del fisco; en cambio, los fiscales del crimen se encargaban de promover la observancia de las leyes relacionadas con las violaciones y penas respectivas, convirtiéndose en acusadores públicos cuando su intervención era necesaria para la aplicación de sanciones del orden penal.

Al igual que los demás ministros de la Real Audiencia fundada en el año 1527, en la nueva España, los fiscales seguían ciertas formalidades después de su nombramiento; prestaban el juramento propio de los procuradores en que quedaban contenidos los principios de las obligaciones que contraían y en el que prometían ante Dios y ante el Rey: “Desempeñar sus deberes con la mayor diligencia y esmero posibles, así como jamás atentar contra el Fisco. Fiscal que no cumpliera con su juramento, recibía un castigo pecuniario consistente en la pérdida de la mitad de sus bienes y en la destitución de su cargo”.

Tomando aquel juramento, se les recuerda a nuestros jóvenes ministerios públicos que forman las filas de la fiscalía, no dejarse caer en la aberración de corromperse por antiguas y contemporáneas  prácticas en las que para obtener un procedimiento abreviado y/o suspensión condicional del proceso, gran mayoría de los representantes sociales ponen costo, dependiendo el delito por el cual se acusa a un ciudadano o inclusive por su apariencia económica.

Las prácticas generalizadas entre los operadores del sistema penal, son derivadas de la corrupción que imperó desde ayeres en las fiscalías en todo el territorio mexicano, sin ser novedad que el ministerio público a través de diversas dádivas, indebidamente apoye a los indiciados para otorgarles su libertad con lo cual la justicia se prostituye desde el inicio de la investigación,  las costumbres desleales deben acabar, porque “lealtad”  frase que tanto argumentan en audiencias, simboliza que su actuar durante las etapas del procedimiento en las que interviene han de ser con absoluto apego con lo previsto en la Constitución y no al capricho de algunos servidores públicos de tan deshonrosa institución.

“Creíamos que estábamos domesticando al leviatán, y nos dimos cuenta de que lo estábamos nutriendo y robusteciendo, al presentarlo como el defensor de las víctimas, como un formidable ‘luchador’ que usa la ley penal como un arma…”.

Donini, 2011: 60.

 

Abogado Penalista, miembro del Colegio Nacional de Abogados “Foro de México”, A.C.

 

 

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