Lo blanco y lo negro – La SCJN y la UMA en las pensiones

La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) creada en 1979 como una autoproclamada organización sindical alterna, conformada por trabajadores de la educación democráticos del país, corriente política al interior del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ( SNTE) quien tiene el contrato colectivo de trabajo federal,  a lo largo de la historia ha hecho uso de su derecho, del juicio de amparo, en algún momento en el 2013, contra la reforma educativa, entre otras, recientemente se proclamaron en contra de la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivado de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

En 2016 el Conreso de la Unión, y la mayoría de las legislaturas Estatales, aprobaron diversas reformas constitucionales, destacando el artículo 26 apartado B que dispone que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), se encargará de calcular el valor de la UMA, que será unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y disposiciones secundarias. Resultado de la multiplicación del monto de la obligación por el valor correspondiente a la fecha de cobro, debiéndose pagar en moneda nacional.

Resaltaron además la reforma a la fracción VI del inciso A del artículo 123 que al final mandata que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. El transitorio tercero disponiendo que toda expresión de salario mínimo tomada como referencia para la cuantía de obligaciones y créditos derivadas de leyes federales o locales, será entendida como UMA, ordenando el diverso subsecuente hacer las adecuaciones correspondientes en todo marco jurídico.

La desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida en general siempre fue bien vista, hasta la divulgación de la resolución de la segunda sala, donde el CNTE se opuso por considerarla invasiva de los derechos de sus agremiados, pues al considerar que el UMA diario actual es de $89.72, y el salario mínimo vigente de $141.7, significa una reducción en las pensiones del 36.68%.

Sin duda los argumentos del Poder Judicial son solidos en sentido estricto, al igual que lo pueden ser las posiciones de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) que dirige Joel Ayala, que alcanzan a la CNTE y al SNTE, quien verán en los hechos una reducción de sus pensiones otorgadas por el ISSSTE. El debate esta abierto, pero en los hechos la SCJN emitió un fallo el cual es inatacable, solo queda revisar los tratados internacionales en la materia y acreditar que se violenta alguno de ellos, para interponer sus medios de defensa.

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