Derechos laborales en el TELETRABAJO

El teletrabajo supone todo un reto para esta nueva era: la revolución industrial 4.0 que entre otras cosas representa la era digital en la que los trabajadores tendrán que emplear las nuevas tecnologías para producir llegó para quedarse.

La pandemia ha acelerado este proceso y en algunos casos nos ha encontrado desprevenidos. La era digital y la industria 4.0 contiene trabajos que se pueden desempeñar desde un ordenador o incluso emplear inteligencia artificial para por ejemplo la producción en línea en una fábrica o el análisis de BIG DATA o las ventas en línea.

El teletrabajo comienza particularmente con la popularización de la internet y la explosión de nuevas industrias tecnológicas, particularmente desde el punto de vista de las conexiones digitales. Ejemplo de ello son los grandes del mundo digital como son: Amazon, Twitter, Facebook, Microsoft entre otras. Además, el empleo de las tecnologías para industrias manufactureras o incluso agroalimentarias ha supuesto la adaptación por parte de muchos trabajadores para esta nueva era.

Es evidente que no todos los empleos pueden ser desarrollados de manera telemática, sin embargo, el número de empleados que podrían realizar sus diferentes empleos desde sus casas es exponencial a razón del crecimiento y del desarrollo de las tecnologías de la información.

Así, la pandemia nos ha pillado por sorpresa y la protección para las y los teletrabajadores representa todo un reto.

Hay países, como Finlandia, Dinamarca o Reino Unido, que ya tenían un desarrollo para la protección de los derechos de los teletrabajadores, pero en realidad son los menos. De hecho, la mayoría tuvo que improvisar y a punta de Decretos (órdenes del poder ejecutivo) se pudo medio regular esta “nueva” forma de trabajo.

Desde el año 1996, la Organización Internacional del Trabajo ya había propuesto dos instrumentos, el Convenio 177 y la Recomendación 184, para regular el trabajo en el domicilio, pero tenía un objetivo diferente al de regular el teletrabajo, entendiendo a este como el trabajo que presta un empleado con el apoyo y el desarrollo de las tecnologías de la información.  Si bien estos 2 instrumentos nos dan algunas pistas para su regulación, en realidad las normas jurídicas contenidas no alcanzan a proteger a los teletrabajadores.

De ahí que resulta relevante rescatar el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2001 que, si bien tampoco se convirtió en un instrumento legal vinculante, sí contiene algunos principios que nos orientan sobre cómo regular estas relaciones laborales a distancia.

Señalo algunas que pueden orientar a los empleadores y empleados para poder tener una justa relación laboral: 1) las partes deben estar de acuerdo con este tipo de relación, para lo cual la voluntad manifiesta es muy importante; 2) Tanto como sí es de origen o derivada, una relación laboral a distancia debe ser consensuada por las partes, es decir, lo que se acuerde en el contrato desde el principio es fundamental para tener una relación laboral apegada a derecho; 3) Las condiciones deben ser las mínimas contenidas en la legislación laboral del país donde se presta el servicio y deben ser muy claras: jornada, salario, trabajo a desempeñar etc.; 4) Tanto el empleado como el empleador deberán respetar las normas mínimas básicas de seguridad y salud en el empleo, es decir: sillas ergonómicas, tiempos de visualización de las pantallas y tiempo para descansar, tiempos de estar sentados etc. 5) Como regla general el empleador deberá proporcionar todas las herramientas de trabajo, salvo que se pacte lo contrario, es decir: tanto para equipos de cómputo como para los servicios de internet y electricidad, es muy importante que se establezca en el contrato, esto puede ser a través de compensaciones o directamente el pago del servicio de internet. Esto último es un gran debate que deberá ventilarse en el espíritu tripartita de la Organización Internacional del Trabajo.

Podría extenderme aún más en el presente artículo, sin embargo, quisiera cerrarlo con una reflexión final que me parece muy relevante: no es la norma jurídica la que debería obligar a los empleadores a respetar la dignidad de las y los trabajadores, es la ética y la debida proporcionalidad la que debería ser la que regulara las relaciones de teletrabajo en esta nueva era. Sé que no es así en la realidad, pero siempre se ha afirmado que un trabajador feliz, es un trabajador más productivo.

 

Abogado internacionalista

@cgonblanc

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