La SCJN declara inconstitucional exigir 5 años de concubinato para la pensión por viudez del IMSS

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La SCJN declara inconstitucional exigir 5 años de concubinato para la pensión por viudez del IMSS

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El Pleno determina que el requisito es discriminatorio y vulnera la seguridad social

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de forma oficial la norma que faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a exigir un mínimo de cinco años de convivencia en concubinato como condición para autorizar una pensión por viudez. Con una votación de siete votos a favor y dos en contra, los ministros confirmaron la sentencia dictada en el amparo en revisión 408/2025, el cual fue resuelto bajo la ponencia de Arístides Guerrero García.

Esta resolución ratifica el amparo concedido a una mujer a quien el instituto le había condicionado el beneficio tras el fallecimiento de su pareja, declarando formalmente la inconstitucionalidad de dicha restricción contenida en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

El argumento legal del Máximo Tribunal

Estado civil y libre desarrollo de la personalidad

El texto del artículo impugnado dictaba originalmente que, a falta de esposa, la mujer que vivió con el asegurado como si fuera su cónyuge durante los cinco años previos inmediatos a la muerte —o con quien hubiese tenido hijos— tendría el beneficio de la pensión, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante la unión.

Al analizar este supuesto, el Pleno de la Corte concluyó que la restricción incurre en las siguientes fallas constitucionales:

  • Carga desproporcionada: Imponer un plazo forzoso representa una carga adicional e injustificada para los ciudadanos que decidieron conformar un núcleo familiar bajo un esquema distinto al matrimonio civil tradicional.

  • Trato discriminatorio: La norma genera una distinción segregatoria basada estrictamente en el estado civil de las personas.

  • Violación a los derechos fundamentales: Afecta directamente el derecho constitucional a la seguridad social y vulnera el libre desarrollo de la personalidad de los miembros de la pareja.

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¿Cómo se deberá acreditar la relación a partir de ahora?

Demostración del lazo afectivo sin plazos únicos

La Suprema Corte precisó a través de sus canales oficiales que la eliminación del candado temporal de los cinco años no exime a los solicitantes de comprobar la legitimidad de su unión. Quienes realicen el trámite ante el IMSS deberán acreditar formalmente la existencia del concubinato demostrando un lazo afectivo real, un compromiso solidario y la convivencia mutua.

Sin embargo, las autoridades administrativas no podrán obligar a las personas a cumplir con un periodo de tiempo específico o plazo único determinado para salvaguardar y garantizar el acceso inmediato a este derecho laboral y de previsión social.

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