La Cámara de Diputados ha aprobado, en su mayoría, con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, la modificación del Código Penal Federal y la Ley General de Salud para establecer sanciones por la aplicación de las conocidas terapias de conversión, las cuales intentan modificar la orientación sexual de las personas.
En virtud de esta reforma, se impondrá una pena de prisión que oscilará entre 2 y 6 años, además de una multa equivalente a mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que interfiera, restrinja, impida, menoscabe, anule o elimine la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Esta sanción se duplicará cuando las acciones sean perpetradas en contra de menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
En el caso de que los padres, tutores o responsables legales de la víctima sean los autores de estas acciones, el juez podrá aplicar medidas disciplinarias como amonestaciones o advertencias.
La propuesta, que previamente había sido aprobada por el Senado, también incorpora un artículo que establece la suspensión del ejercicio profesional por hasta tres años o incluso la revocación definitiva de la cédula profesional para médicos, técnicos o asistentes que lleven a cabo tales terapias.