PLURALISMO JURÍDICO

 

 

Se conoce que en las sociedades más antiguas, tenían algún tipo de orden jurídico como base principal que regía la actividad cotidiana de ciudadanos, y lo que se podría reconocer como “gobierno”, nutrido este por diversas ideas o demandas, lo que dio forma a un pluralismo jurídico.

La pluridiversidad cultural genera una influencia sobre la vida social, económica y política de las naciones, estos fenómenos son el antecedente para generar la normatividad que atienda las necesidades del ser humano; agrupado por intereses particulares, como son los grupos vulnerables y minorías, cuya realidad es compleja y su reconocimiento jurídico transita por procesos adversos y complicados, hasta llegar a convertirse en orden jurídico sancionado por los representantes populares.

Para el destacado jurista, filósofo y politólogo italiano Norberto Bobbio en su obra “Teoría General del Derecho” publicada en 2005, el Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones específicas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura.

El pluralismo jurídico da la posibilidad de que en un mismo espacio y tiempo coexistan diversos sistemas jurídicos, lo que crea un sistema de leyes para ejercer autoridad, y la pluralidad jurídica se refiere a diversos mecanismos y normas que regulan a la sociedad, es decir, da vida a la concurrencia de leyes que rigen a los tres órdenes de gobierno.

Estamos ciertos, que los mecanismos para la interrelación de intereses, principios y valores agilizan la intercomunicación entre los individuos que confirman la sociedad, creando procesos integrados de manera transversal, donde no se puede dejar de lado la tolerancia y el respeto mutuo como naturaleza intrínseca del ser humano.

Según la investigadora y jurista Raquel Yrigoyen Fajardo en su obra titulada Un nuevo marco para la vigencia y desarrollo democrático de la pluralidad cultural y jurídica: Constitución, jurisdicción indígena y derecho consuetudinario, establece que el pluralismo jurídico consiste en la existencia simultánea, dentro del mismo espacio de un Estado, de diversos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas, ideológicas, geográficas, políticas o por la diversa ubicación en la conformación de la estructura social que ocupan los actores sociales.

 

En este contexto, consideramos que el pluralismo jurídico es una figura que expande los límites  de la ciencia jurídica, más allá del derecho tradicional, reconociéndola como una manifestación socio-cultural que aglutina diversas expresiones sociales que se ven enriquecidas por la variedad de expresiones en la materia, aun y cuando la globalización ha permeado todo sistema jurídico; sin embargo, consideramos que una mayor riqueza socio-cultural traerá consigo la consolidación del pluralismo jurídico, beneficiando a los Estados y privilegiando la atención de minorías y grupos vulnerables.

M. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

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