El juzgador

M. en D. Raúl Flores Bernal

 

Cuatro características corresponden al Juez:

escuchar cortésmente, responder sabiamente,

ponderar prudentemente y decidir imparcialmente

Sócrates.

La ciencia del derecho a acompañado permanentemente la actividad humana, esta se encarga de regular la conducta de las personas en una sociedad, y se encuentran tan íntimamente relacionados, que no puede existir el derecho sin los individuos y su actuar dentro de la colectividad.

Para regir la conducta de las personas son necesarias las leyes; pero también, es necesario contar con ciudadanos preparados que las apliquen basados en el marco legal; en un Estado de Derecho, esta responsabilidad recae en gran medida en la figura del Juzgador; entendiendo que este, es la persona que soluciona los conflictos judiciales. Es una figura imparcial en el problema a resolver, y es independiente del poder político, debe someterse únicamente a la ley, por lo tanto, el Juez es el funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso y dictar la sentencia correspondiente. (1)

La administración de justicia, es una función de suma importancia y conlleva un alto grado de responsabilidad, ya que, al dirimir controversias entre las partes, está en juego principalmente el patrimonio y la libertad de las personas, por ello, la aplicación de la justicia debe hacerse con un sentido humano y apegado a la norma jurídica, ya que con ello se contribuye a la paz social.

Al momento de emitir una sentencia, el juzgador tiene la alta responsabilidad de hacer valer las leyes al interpretarlas y aplicarlas, así como decretar las medidas necesarias para que no haya una repetición de conductas nocivas que vulneren el Estado de Derecho, además de ser ejemplares para toda la sociedad.

Los ciudadanos, reconocidos en el argot jurídico como justiciables, tienen en todo momento el derecho de que se les imparta justicia por parte del juez, con resoluciones fundamentadas en la ley, estas deben ser imparciales, transparentes, prontas y expeditas dando certeza de que aun cuando esta no beneficie a alguna de las partes, los involucrados queden conformes con lo establecido en la propia sentencia.

Es tan importante el derecho de acceso a la justicia, que en instrumentos internacionales se encuentra plasmado, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 3, 5, 7, 8 y 10; así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo I, XVII y XVIII;  además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, artículos 9 y 1;, y la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José”, artículos 8 y 25.

Ante esta reflexión, consideramos importante transcribir los conceptos que el jurista y sociólogo alemán, Max Weber, refiere sobre las características humanas y profesionales que debe tener un Juez, cuyos términos centra en la formalidad y lo material, haciendo referencia a lo racional e irracional, con la finalidad de entender la amplia responsabilidad que tiene el juzgador al impartir sentencia:

  • Juez Formal, Weber entiende por ley formal la disposición jurídica que se deduce lógicamente de las proposiciones de un sistema determinado de derecho. Por lo tanto, el juez formal es aquél que pronuncia una sentencia aplicando estrictamente la norma jurídica.

Juez Material, la justicia material, por el contrario, tiene en cuenta elementos extrajurídicos y obtiene su validez de valores exteriores al sistema jurídico. Por lo que, el juez material es aquél que pronuncia sus veredictos consultando con su conciencia o los valores, para comprender lo que le parece más justo y equitativo.

  • Juez Racional, aquél que emplea reglas generales para resolver los conflictos y puede ser material o formal. El juez emplea principios generales provenientes de imperativos éticos, religiosos, utilitarios o políticos.

Juez Irracional, El juez irracional es aquél que, al juzgar, no emplea reglas generales. El juez irracional materialmente es aquél que se funda sobre valores emocionales y actúa de manera arbitraria, fuera de cualquier referencia a una norma, tomando sólo en cuenta su sentimiento respecto al caso en particular. (2)

La figura del Juez, es fundamental para la impartición de justicia, incluso se le considera como la figura central de todo proceso judicial, por ello, debe ser un profesional altamente competente en la ciencia del derecho con capacitación permanente, que actué con ética e imprima valores humanos en su desempeño profesional y en su vida personal; además de actuar con honradez, objetividad, independencia y lealtad, esto traerá como consecuencia el respeto de los integrantes de la sociedad y coadyuvara a generar estabilidad y equilibrio social, para fomentar la paz social.

 

  1. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

  • “DICCIONARIO DE DERECHO”, Rafael de Pina Vara, Editorial Porrúa.
  • “Liber Ad Honorem Sergio García Ramírez”, Tomo I, Universidad Nacional Autónoma de México.

 

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