La argumentación jurídica

 

 

Por: Daniel Vergara.

 

Para poder centrarnos al tema de la argumentación jurídica, obligatoriamente me tengo que referir a la reforma constitucional en materia  penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio del año 2008, la cual ha sido trascendental para el sistema penal acusatorio.

 

El tema de la oralidad en los órganos jurisdiccionales, hace que los juzgados se vuelvan en verdaderos campos de hostilidad, pero no por las excelentes manifestaciones jurídicas vertidas por los abogados que intervienen. En algunos casos, por la soberbia que emiten los jueces al momento de vestir la toga y pronunciar sus determinaciones.

 

En las audiencia orales, el juzgador debe asumir la responsabilidad de hacer notar las incongruencias o deficiencias de las segmentos técnicos, respetando siempre el equilibrio procesal, pero garantizando el derecho de las partes a manifestarse libremente sobre sus propios argumentos, sobre todo cuando en una determinada sociedad transita en un periodo de adaptación a un sistema procesal, el juez debe guiar, no sustituir el debido ejercicio de las partes, sin rayar en protagonismos que se traduzcan en obstáculo para que éstas, puedan ejercer su libertad de argumentación.

 

Efectivamente, en un proceso penal que por su naturaleza debe imperar la oralidad, se debe conocer perfectamente por los intervinientes, la esencia de la argumentación jurídica.

 

En la filosofía, en el derecho y en muchas otras disciplinas, el caso de la argumentación, cobra un especial protagonismo con los actores del argumento: el orador, el proponente y el oponente en una discusión, el auditorio; la intención o los objetivos que persiguen quienes desarrollan esa actividad, que consiste en  persuadir y resolver diferencias de opinión.

 

Establecerán las reglas de cómo han de comportarse los participantes en esa actividad, qué tipos de actos linguísticos, en cada  ocasión, les está permitido o resulta obligatorio o prohibido ejecutar.

 

No constituye, sin embargo, en absoluto, una novedad radical. Aristóteles, el padre fundador de la lógica, es también el autor de obras en las que la argumentación se estudia desde la perspectiva de la dialéctica y de la retórica. En las universidades medievales, no sólo se estudiaba lógica sino también tópicos y  refutaciones sofísticas.

 

El origen del estudio pragmático de la argumentación se encuentra en el Derecho y la Democracia. En la Grecia clásica, la toma de resoluciones ante los jueces-jurado o ante la Asamblea, tras un debate libre y ordenado en el que los contendientes o los ciudadanos habían tenido la oportunidad de ser oídos y de expresar sus argumentos, se emitía una sentencia.

 

De hecho, el primer tratado de retórica, el Corax, parece haber tenido un origen judicial, el interés moderno por la argumentación está igualmente conectado con la democracia y con el progreso del Estado Constitucional del Derecho.

 

En desenlace la argumentación jurídica está en constante evolución y construcción, por ello, es normal encontrar amplias contradicciones, en la concepción y visión que se tiene de la hipótesis argumentativa.

 

Lo mejor en este caso, para quienes tenemos la intención de ir creciendo en el conocimiento de esta disciplina de la abogacía, es no sólo adentrarnos en la lectura de textos y libros acerca de argumentación; también en observar con atención la forma en cómo razonamos nosotros mismos y los demás, no exclusivamente en el ámbito de lo jurídico, en nuestra vida cotidiana y con nuestra interacción con los otros en cualquier ámbito en el que nos desarrollemos, para así, ir detectando los problemas y retos que se nos presentan en la comunicación racional y afrontarlos de mejor manera con la teoría que se va adquiriendo, pues ello redundará en una mejor comprensión del derecho contemporáneo.

 

Si alcanzamos ese cometido, ganamos todos; operadores, estudiantes y teóricos del derecho; pero sobre todo, la sociedad, que vera en mejor y mayor medida sus demandas de justicia.

 

 

“Toda persona tiene derecho a ser oída y vencida en juicio”.

 

 

 

Licenciado Daniel Vergara Arias.

Abogado Penalista, miembro del Colegio Nacional de Abogados “Foro de México”, A.C.

@DanielV13802115

 

 

 

 

 

 

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