El proceso electoral se encuentra en marcha, no hay plazo que no se cumpla, una vez terminado el proceso de registro electoral, surge el término “Medios de impugnación”, son recursos legales que tienen los candidatos, partidos, militantes y ciudadanos por la protección de los derechos político electorales.
Sirven para modificar, revocar o anular los actos y resoluciones en materia electoral, que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales o legales.
Este no solo puede ser presentado por un candidato, su representante legal o el partido que los postule, también por los ciudadanos interesados en el desarrollo político del país.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también mencionó que existen tres tipos de juicio; El de Inconformidad (JIN), el juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de los Ciudadanos (JDC), el juicio Recurso de Revisión (RR), Recurso de Reconsideración (REC), de estos el más común es el JDC, pues abarca la mayoría de elementos de protección de ciudadanos.
Después de identificar el Medio de Impugnación electoral, se presenta en un Tribunal local para posteriormente ser llevado a una sala Regional.
La Sala Regional se divide en cinco circunscripciones federales, San Luis Potosí pertenece a la segunda circunscripción correspondiente, junto a seis estados más.
Después de este proceso, se puede recurrir a una decisión final en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, donde se resuelven de manera definitiva.