LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LEGISLACIONES LOCALES EN CUANTO AL RECURSO DE REVISIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DE LA SENTENCIA DE LA SCJN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2024

Alberto Gándara Ruiz Esparza

Por: ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA

PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

 

El pasado miércoles 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Controversia Constitucional 114/2024, misma que constituye un criterio relevante respecto de las obligaciones legislativas de las entidades federativas en la configuración de sus sistemas de responsabilidades administrativas.

En mi calidad de Presidente del Sistema Anticorrupción del Estado de México, presenté el pasado 28 de mayo de 2026, durante la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador, un dictamen relativo a la omisión legislativa existente en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, derivada de la falta de regulación de un recurso local de revisión para las autoridades investigadoras en materia de responsabilidades administrativas.

La decisión de la SCJN no sólo resolvió un conflicto surgido en el estado de Nuevo León, sino que definió parámetros vinculantes sobre el deber de armonización normativa que tienen que observar las legislaturas locales respecto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues sostuvo que las entidades federativas están obligadas a crear mecanismos procesales efectivos que permitan a las autoridades de control combatir resoluciones absolutorias o con sanciones menores emitidas por los tribunales de justicia administrativa locales (TJA).

La trascendencia de este criterio impacta directamente al Estado de México, pues la legislación vigente presenta un vacío normativo que coloca a los órganos internos de control y al OSFEM en una situación de indefensión procesal.

En materia procesal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) contempla mecanismos de defensa para los particulares y servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos, pero también previó herramientas recursivas para las autoridades.

El artículo 220 de la Ley General, establece el Recurso de Revisión en favor de las autoridades investigadoras Federales frente a resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Dicho recurso constituye un instrumento procesal destinado a evitar que resoluciones absolutorias, sobreseimientos o sanciones insuficientes queden firmes sin la posibilidad de control jurisdiccional adicional por parte de la autoridad.

El legislador federal estructuró dicho mecanismo pensando en el ámbito federal, pues encomendó su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a las reglas de la Ley de Amparo.

Consciente de la necesidad de adecuación local, el artículo 221 dejó abierta la posibilidad de que las entidades federativas regularan mecanismos equivalentes adaptados a sus respectivos sistemas.

Es precisamente en este punto donde se origina la problemática constitucional que hoy enfrentan diversas entidades federativas, entre ellas el Estado de México.

La Controversia Constitucional 114/2024 surgió a partir de una impugnación promovida por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relacionada con la configuración procesal del del Recurso de Revisión en el ámbito de aquel estado.

El Pleno de la SCJN analizó el problema desde la perspectiva de las omisiones legislativas relativas y estableció criterios que redefinen las obligaciones de las legislaturas estatales en materia de responsabilidades administrativas.

Uno de los aspectos centrales de la sentencia consistió en delimitar el concepto de “omisión legislativa relativa” considerando que esto se actualiza cuando el legislador regula una materia obligatoria, pero lo hace de forma incompleta, deficiente o insuficiente, generando una afectación constitucional.

Esta definición resulta relevante porque rompe con la idea tradicional de que la omisión legislativa únicamente existe cuando no se legisla absolutamente nada sobre una materia.

La SCJN reconoció que también existe inconstitucionalidad cuando la regulación emitida es incapaz de garantizar efectivamente los derechos, principios o finalidades constitucionales involucradas.

Otro punto trascendental del fallo fue el relativo al denominado “error de la copia textual”.

La SCJN determinó que las legislaturas estatales no pueden limitarse a reproducir literalmente disposiciones federales cuando ello implique trasladar competencias federales al ámbito local o generar distorsiones institucionales.

En el caso concreto, Nuevo León había reproducido prácticamente de manera idéntica la regulación federal del Recurso de Revisión, enviando controversias locales a Tribunales Colegiados de Circuito, lo que es improcedente pues las entidades federativas carecen de facultades para atribuir competencias al Poder Judicial de la Federación.

A partir de ello, la SCJN desarrolla un principio fundamental que es el deber de adaptación normativa en el que las legislaturas locales no sólo deben armonizar sus leyes con la LGRA, sino adaptar funcionalmente las instituciones procesales a sus propias estructuras locales.

La sentencia también abordó un aspecto muy relevante al establecer la imprescriptibilidad de las omisiones legislativas, considerando que estas generan afectaciones continuas que se actualizan día con día mientras persista la deficiencia normativa, por lo que no puede alegarse extemporaneidad respecto de su impugnación.

A diferencia de Nuevo León, donde existió una regulación defectuosa, el Estado de México presenta una situación distinta pero igualmente inconstitucional que es la ausencia absoluta de un recurso local homólogo al previsto en el artículo 220 de la LGRA.

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios contempla recursos como la revocación, reclamación, inconformidad y apelación; sin embargo, omitió establecer un mecanismo específico que permita a las autoridades investigadoras impugnar resoluciones definitivas emitidas por la Cuarta Sección Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TRIJAEM) en los recursos de Apelación.

Aunque tradicionalmente los derechos procesales se analizan desde la perspectiva de los gobernados, también se reconoce que las autoridades deben contar con herramientas legales suficientes para cumplir eficazmente las funciones que tienen encomendadas.

Privar a los órganos internos de control y entes de fiscalización superior de un recurso ordinario frente a resoluciones absolutorias implica también debilitar las capacidades estatales de combate a la corrupción.

El criterio establecido por la SCJN obliga a replantear el diseño de la legislación local en materia de responsabilidades administrativas.

Por ello, es imperativo crear expresamente un recurso de revisión local en favor de las autoridades investigadoras estatales y municipales con la definición clara de la autoridad competente para resolver dicho recurso.

Una opción jurídicamente viable sería atribuir esta competencia al Pleno de la Sala Superior del TRIJAEM, delimitando de forma precisa las resoluciones impugnables, incluyendo sentencias absolutorias, sobreseimientos o determinaciones que impongan sanciones inferiores a las consideradas procedentes por las autoridades.

El caso del Poder Judicial, deberá analizarse de manera particular desde la perspectiva de la concentración de facultades del Tribunal de Disciplina Judicial.

La implementación de este mecanismo debe observar plenamente las garantías del debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, pues no se trata de debilitar derechos de los presuntos responsables, sino de equilibrar adecuadamente las capacidades procesales dentro del sistema.

Para mayor referencia, se puede ver en el siguiente link, la Sesión del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México en donde se hizo el planteamiento citado, a partir del minuto 25:00.

Tercera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador – YouTube


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