CDMX: Monopatines y motos de alta velocidad deberán portar placas y licencia, ¿cuándo y cómo realizar trámite?

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CDMX: Monopatines y motos de alta velocidad deberán portar placas y licencia, ¿cuándo y cómo realizar trámite?

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Movilidad en orden: CDMX exigirá placas y registro para scooters y motos eléctricas a partir de julio

A partir del 1 de julio de 2026, la Ciudad de México implementará una nueva regulación para los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). Esta medida, anunciada por la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, busca poner orden a la creciente circulación de estas unidades, que ya suman más de 200 mil en la zona metropolitana, garantizando la seguridad vial de peatones, ciclistas y usuarios.

¿A qué vehículos aplica la nueva normativa?

La regulación se enfoca en unidades de alta velocidad, específicamente aquellas que superan los 25 kilómetros por hora y cuentan con motores de entre 250 watts y 1.34 caballos de fuerza. La normativa clasifica a estos vehículos en dos categorías para efectos administrativos:

  • Tipo A: Unidades con un peso menor a 35 kilogramos.

  • Tipo B: Unidades con un peso de hasta 350 kilogramos.

Ambas categorías deberán estar debidamente registradas y portar su matrícula correspondiente. Además, para conducirlos, será obligatorio contar con licencia tipo A1 o A2, el mismo documento requerido para motociclistas.

Fechas clave y plazos de registro

Es vital que los usuarios tomen nota de los plazos establecidos por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) para evitar sanciones:

  • Unidades nuevas: A partir del 1 de julio de 2026, deberán salir al mercado ya emplacadas y con su registro oficial.

  • Unidades actuales: Los dueños de vehículos que ya circulan tienen un periodo de gracia para realizar el trámite: del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026.

  • Inicio de sanciones: La aplicación gradual de multas comenzará a partir del 1 de septiembre de 2026.

Reglas de circulación y prohibiciones

Para garantizar la convivencia segura en la vía pública, el reglamento establece limitaciones claras para estos vehículos:

  • Prohibido circular sobre banquetas.

  • Prohibido transitar en ciclovías y carriles confinados para transporte público.

  • Prohibido circular en vías donde la velocidad máxima exceda los 50 kilómetros por hora.

  • Uso obligatorio de casco en todo momento.

  • Prohibición absoluta de conducir bajo los efectos del alcohol.

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El objetivo: Seguridad, no recaudación

El secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez Camacho, informó que las multas por incumplir estas normas irán de los 10 a los 20 UMAs (aproximadamente entre $1,175 y $2,350 pesos), dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia.

No obstante, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, aclaró que la reforma no tiene fines recaudatorios. El objetivo central es terminar con los vacíos legales que han propiciado conflictos en banquetas y vialidades, consolidando un padrón oficial que brinde certeza jurídica tanto a los propietarios como a la ciudadanía en general.

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