El Senado aprueba tope a las “pensiones doradas” de servidores públicos

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El Senado aprueba tope a las “pensiones doradas” de servidores públicos

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En una sesión trascendental este 11 de marzo de 2026, el pleno del Senado de la República dio luz verde a una reforma constitucional que pone fin a las jubilaciones millonarias en el sector gubernamental. Mediante una modificación al artículo 127 de la Constitución, se establece que ningún haber de retiro financiado con recursos del erario podrá ser excesivo, alineándose con la política de austeridad de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum.

El nuevo límite: ¿Cuánto podrán cobrar?

La reforma introduce un parámetro matemático estricto para calcular el monto máximo de las jubilaciones:

  • El tope: Ninguna pensión podrá superar la mitad de la remuneración mensual asignada a la Presidencia de la República.

  • Alcance: La medida es obligatoria para los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.

  • Entidades incluidas: Organismos descentralizados, empresas del Estado (como Pemex o CFE), fideicomisos públicos, sociedades nacionales de crédito y personal de confianza.

Aplicación retroactiva y ajustes

Una de las disposiciones más polémicas y relevantes es que el tope no solo aplicará para futuros jubilados, sino también para pagos de retiro vigentes.

  1. Recálculo obligatorio: Las dependencias deberán revisar las pensiones actuales que superen el límite fijado y ajustarlas hacia abajo conforme a los artículos transitorios.

  2. Modificación normativa: Los organismos públicos tienen la obligación de actualizar sus reglamentos, contratos y esquemas financieros para armonizarlos con la Constitución.

  3. Ratificación estatal: Al ser una reforma constitucional, el proyecto ahora se enviará a los congresos de los estados. Se requiere la aprobación de al menos 17 legislaturas locales para su promulgación definitiva.

Excepciones: ¿Quiénes quedan fuera del tope?

El decreto especifica sectores y modalidades que no se verán afectados por esta restricción:

  • Fuerzas Armadas: Los sistemas de retiro de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar) mantienen sus propias reglas.

  • Afores (Cuentas Individuales): No aplica para ahorros basados en aportaciones voluntarias de los trabajadores, ya que dependen del capital acumulado individualmente.

  • Aportaciones Sindicales: Los esquemas complementarios financiados exclusivamente por sindicatos quedan exentos.

  • Programas Sociales: Las pensiones no contributivas (como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores) seguirán rigiéndose por sus reglas de operación específicas.

Categoría de Servidor ¿Aplica el Tope? Motivo / Condición
Funcionarios de Confianza Mandato constitucional del Art. 127.
Exdirectores de Empresas Estatales Sujetos a la revisión de haberes de retiro.
Militares y Marinos NO Excepción por seguridad nacional y régimen propio.
Pensionados del Bienestar NO Es un programa social, no una jubilación laboral.

El debate en el Pleno

Mientras que el bloque mayoritario defendió la reforma como una herramienta para eliminar privilegios y “pensiones doradas”, algunos miembros de la oposición sugirieron que el tope debería haberse calculado basándose en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para evitar la discrecionalidad del salario presidencial, aunque finalmente la propuesta fue aprobada por amplia mayoría.

 


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