El Estado debe garantizar la gratuidad de la educación superior: Ministra Yasmín Esquivel

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La SCJN determina que la UNAM no puede cobrar cursos obligatorios para titulación tras la intervención de la Ministra Esquivel Mossa

En una resolución que marca un precedente para el sistema educativo público, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 3 de marzo de 2026 que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tiene prohibido realizar cobros por cursos destinados a liberar requisitos de titulación. El fallo surge tras un amparo interpuesto contra la Facultad de Derecho, la cual exigía un pago por el “Curso de Comprensión de Lectura” impartido en su Centro de Idiomas. La resolución judicial ordena la devolución del monto erogado al quejoso, subrayando que la gratuidad de la educación superior en México debe cubrir todas las etapas del plan de estudios hasta la obtención del título profesional.

Obligación constitucional y avance progresivo

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien se pronunció a favor de la protección del estudiante, recordó que la reforma constitucional de 2019 establece una obligación expresa para el Estado de asegurar la educación superior gratuita. Esquivel puntualizó que, a más de seis años de dicha reforma, las instituciones públicas deben mostrar un avance real en la eliminación de barreras económicas. Según la interpretación de la Corte, cualquier elemento estructural del plan de estudios —como lo es la acreditación de un idioma para titularse— debe ser absorbido financieramente por la institución y no por el alumnado.

Posteriormente, la Ministra refirió que el curso en cuestión no es un taller extracurricular opcional, sino la vía única implementada por la Facultad para que los estudiantes liberen el requisito de idioma. En consecuencia, el cobro de este servicio genera una distinción basada en la capacidad económica, lo cual contraviene el principio de no discriminación. La SCJN enfatizó que permitir estos cobros impide que los sectores con menos recursos accedan a un plan de vida digno, fragmentando el derecho a la educación superior bajo criterios de solvencia financiera.

Equidad e inclusión en el sistema universitario

La resolución de la Corte pone de manifiesto que el objetivo de la gratuidad es la inclusión social. “No resulta razonable que la Facultad de Derecho cobre por un curso necesario para titularse cuando su obligación constitucional es garantizar la gratuidad del proceso formativo”, puntualizó Esquivel Mossa. Este fallo obliga a las universidades públicas a revisar sus normativas internas para asegurar que los costos de titulación, exámenes y cursos obligatorios no recaigan en los estudiantes, garantizando que el mérito académico sea el único factor de egreso.

Finalmente, este dictamen de la SCJN refuerza el concepto de que la gratuidad de la educación superior en México no termina con el pago de la inscripción, sino que abarca la totalidad del proceso académico. Se espera que esta resolución impulse a otras facultades y universidades del país a ajustar sus centros de idiomas y departamentos de titulación a la gratuidad total. La sentencia representa un avance significativo en la consolidación de los derechos sociales, asegurando que la educación pública cumpla su función como igualador social en un contexto de implementación progresiva de la ley.