LA PRÓXIMA ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y LA URGENTE NECESIDAD DE REVIVIR EL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN FORTALECIENDO A LOS ENTES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR LOCALES.
Por: ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA
PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
En los próximos días, la Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la elección de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), uno de los órganos técnicos más relevantes del Estado mexicano en materia de control parlamentario, fiscalización y rendición de cuentas.
Este proceso nunca ha sido un trámite ordinario ni una simple renovación administrativa y ahora menos lo es, pues ocurre en un contexto de cuestionamientos persistentes sobre la eficacia del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) y algunas debilidades del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que han derivado ya en propuestas de reformas constitucionales y legales.
Desde hace varios años, este autor advirtió en algunos ensayos académicos diversas debilidades estructurales de la ASF y la fiscalización superior, así como la nula operación del SNF por la indebida concentración de las facultades de la ASF para auditar recursos federales transferidos a los estados y municipios, dejando fuera a los Entes de Fiscalización Superior Locales (EFS).
Lo anterior, derivado de la reforma al artículo 79 de la Constitución Federal del 27 de mayo de 2015 y la posterior negativa de la ASF de renovar los convenios de coordinación que históricamente habían existido con los EFS.
En este contexto, es necesario que se analicen nuevos perfiles y se impulse una reforma que fortalezca el federalismo fiscal, restituyendo a los EFS la facultad de auditar los recursos federales transferidos a los estados.
Véase “Problemas Capitales de la Fiscalización Superior en México” de este autor:
https://sug.unam.mx/docs/publicaciones/libros/fiscalizacion_mexico.pdf
En el diseño legal del SNA quedan claramente establecidas las funciones de los órganos que lo integran, entre ellos la ASF y las EFS como parte del SNF, con el objetivo de coordinar esfuerzos técnicos de control y fiscalización de los recursos públicos federales y locales, lo que en la práctica no ha sucedido, por lo menos en los últimos 5 o 6 años.
Más que debatir nombres o trayectorias individuales, el momento exige analizar a fondo si el modelo actual garantiza independencia técnica, autonomía real y eficacia en la fiscalización del gasto público.
A esa titularidad debe llegar una persona con capacidad técnica y voluntad política para transformar la institución y sus procesos.
En Fiscalización Superior, la independencia no solo es técnica, sino también organizativa y de mandato Constitucional.
Resulta cuestionable que una sola persona permanezca en un cargo técnico por 16 años. La lógica de la no reelección es un contrapeso estructural al riesgo de captura indebida de una institución que podría comprometer la objetividad de la fiscalización superior.
La ASF ha sido históricamente reconocida por su papel constitucional en la revisión de la cuenta pública desarrollando sistemas de gestión de calidad que obedecen a estándares internacionales desde su inicio de funciones en el año 2000 para sustituir a la Contaduría Mayor de Hacienda, pero en los últimos años persisten cuestionamientos derivados de la indebida concentración de poder.
La coordinación entre la ASF y las EFS y los órganos internos de control, no ha sido del todo eficiente, por lo que se debe atender la raíz de las debilidades estructurales de la primera citada. Una reelección lejos de resolver los problemas de fondo, los agravaría.
Un ejemplo reciente de tensión entre la ASF y una EFS local se dio en con la de Chihuahua que defendió sus auditorías de recursos federales (participaciones) frente a exfuncionarios estatales y hubo una disputa sobre cuál autoridad tenía la competencia para conocer el caso.
La ASE de Chihuahua sostuvo que las participaciones federales son fiscalizables tanto por la ASF como por la auditoría estatal, mientras que un exgobernador y su defensa argumentan que al tratarse de recursos de naturaleza federal la competencia corresponde exclusivamente a la ASF y a la Fiscalía General de la República.
FEDERALISMO FISCAL Y LA NECESIDAD DE DEVOLVER FACULTADES DE FISCALIZACIÓN A EFS LOCALES
El SNF como parte del SNA, incluye tanto a la ASF como a las EFS bajo la lógica de coordinación técnica.
No obstante, esta lógica ha reducido históricamente la capacidad de los EFS locales para actuar con plena autonomía sobre recursos que -aunque son federales de origen- son transferidos a los estados y municipios.
La necesidad de devolverles la facultad de fiscalizar directamente estos recursos se basa en principios de federalismo fiscal y control territorial más cercano.
Los EFS locales tienen una comprensión más cercana de las realidades administrativas y contextos sociopolíticos de sus entidades, lo cual puede generar auditorías más pertinentes y contextualizadas.
Las auditorías que ha realizado la ASF a estos recursos en estados y municipios se han convertido en procesos informáticos y “de gabinete”, restando el impacto real de una auditoría en sitio.
Estos ejercicios sustentados casi exclusivamente en el análisis documental y en plataformas electrónicas de intercambio de información resultan altamente cuestionables.
Si bien, la modernización tecnológica de los procesos de fiscalización es necesaria, su utilización como sustituto y no como complemento de las auditorías en campo, ha reducido significativamente el impacto real de las revisiones.
En la práctica, las auditorías de la ASF a municipios se limitan a la validación de expedientes digitales, estados financieros, pólizas contables y reportes cargados por los propios entes fiscalizables en sistemas electrónicos federales pues dicho ente fiscalizador no cuenta con la capacidad real de hacer presencia física.
Este esquema parte de una presunción de integridad de la información proporcionada, cuando precisamente la razón de ser de la fiscalización superior es verificar, contrastar y comprobar de manera independiente la veracidad de dichos datos.
La ausencia sistemática de visitas de verificación física, entrevistas directas con responsables operativos y revisión material de obras, bienes o servicios financiados con recursos federales, genera auditorías formales, pero sustantivamente débiles.
La fiscalización “de gabinete” propicia riesgos de simulación administrativa, obras inexistentes, servicios no prestados, padrones de beneficiarios inflados o compras públicas bajo sospecha de corrupción, ya que por más sofisticadas que sean las herramientas informáticas, la inteligencia artificial y los algoritmos, evidentemente no pueden sustituir a las auditorías en sitio y se vuelve complejo evaluar el impacto real del gasto público.
En contraste de lo anterior, las EFS cuentan con una ventaja institucional que es la proximidad territorial y operativa, además del conocimiento de los contextos administrativos, las dinámicas políticas y los riesgos específicos de los entornos locales, lo que les permite realizar auditorías en campo más frecuentes, oportunas y focalizadas, facilitando la detección temprana de irregularidades y fortaleciendo la función preventiva de la fiscalización, lo que actualmente no sucede.
En este contexto, insistir en un modelo centralizado de auditoría implica ignorar una de las causas estructurales de la baja efectividad del SNF.
Devolver a los órganos locales la facultad de fiscalizar los recursos federales transferidos, bajo estándares homologados y con la coordinación adecuada, permitiría recuperar el carácter material, preventivo y disuasivo de la auditoría pública.
