SCJN avala uso de velo islámico en fotografías para pasaporte; prohíbe discriminación

Imagen de WhatsApp 2025-12-11 a las 15.59.37_553706dc

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de ocho votos, que las mujeres que portan velo islámico no deben ser discriminadas al solicitar su pasaporte, al analizar un amparo en revisión presentado por una mujer a quien la Secretaría de Relaciones Exteriores le negó el documento por negarse a retirarlo para la fotografía oficial.

El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, revisó la constitucionalidad del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y de Documento de Identidad y Viaje, y concluyó que el uso del velo como manifestación religiosa no debe ser motivo de restricción, salvo por causas excepcionales de seguridad nacional u orden público.

Durante la sesión, Esquivel destacó que el caso representa una oportunidad histórica para proteger el derecho de las mujeres a ejercer su libertad religiosa sin sufrir discriminación por motivos de género. Señaló que la afectada enfrenta una doble vulnerabilidad: por ser mujer y por pertenecer a una minoría religiosa.

La ministra recordó que la perspectiva de género e interseccionalidad obliga al Poder Judicial a reconocer las condiciones particulares de grupos discriminados y garantizar su acceso igualitario a servicios y documentos oficiales.

Esta resolución marca la primera ocasión en que la Corte se pronuncia sobre el uso del velo islámico en trámites de identificación en México, y reafirma que todas las personas tienen derecho a vivir conforme a sus creencias religiosas y expresarlas libremente.

About Post Author