Votación dividida: Corte aprueba incluir fotografías en elecciones mexicanas
¿Qué decisión tomó la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la inclusión de fotografías de candidaturas en las boletas electorales, después de una votación dividida de cinco contra cuatro. El Pleno analizó un conjunto de reformas al Código Electoral de Coahuila, modificadas el 8 de julio, y debatió los argumentos planteados por Morena, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, quienes promovieron acciones de inconstitucionalidad. El análisis surgió del proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien defendió la incorporación de imágenes en las boletas como un elemento adicional para que el electorado identifique con claridad a las personas que buscan un cargo. Figueroa explicó que la asociación entre rostro y candidatura no genera un efecto de propaganda, sino que amplía la información disponible durante el voto.
Con esta resolución, la Corte mantuvo vigente el artículo 203, numeral 3, inciso N, que permite la impresión de fotografías en las boletas y que formaba parte de las normas impugnadas por los partidos inconformes.
¿Qué argumentos dividieron al Pleno?
Durante la discusión, varias ministras expresaron desacuerdos. La ministra María Estela Ríos González afirmó que las imágenes introducen un sesgo que desplaza el análisis de propuestas, plataformas y programas. Sostuvo que el voto debe centrarse en proyectos políticos y no en afinidades estéticas, comparando el impacto visual con un formato similar a un “reality show”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama coincidió en que las fotografías afectan la equidad de la contienda, ya que el rostro —señaló— no comunica ideas, favorece prejuicios y transforma la elección en un ejercicio de simpatías personales.
También se sumaron al rechazo los ministros Irving Espinosa Betanzo y Sara Irene Herrerías Guerra, quienes insistieron en que la imagen puede trivializar la competencia electoral.
A pesar de esas objeciones, la mayoría apoyó el criterio del ponente. Figueroa defendió que la fotografía no reemplaza la deliberación política y que el electorado puede valorar todos los elementos disponibles para tomar una decisión informada.
¿Qué otros puntos resolvieron en la Corte?
El Pleno aprobó el proyecto en distintas partes y, en otros aspectos, concedió la razón a los partidos promoventes. La Corte invalidó el artículo 18, numeral 1, inciso F, porque el Congreso de Coahuila utilizó la “votación total emitida” para calcular sobre y subrepresentación, sin depurar votos, lo que alteraba la asignación proporcional.
También quedó sin efecto el artículo 76, numeral 1, que fijaba plazos para registrar coaliciones, debido a que, según criterios previos de la Corte, solo el Congreso de la Unión puede regular ese esquema a nivel nacional.
La decisión final dejó vigente la inclusión de fotografías en las boletas y modificó disposiciones locales que invadían facultades federales, lo que reconfigura el marco jurídico electoral de Coahuila para futuros procesos.
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