Retroactividad, reforma de amparo y el debate pendiente

Ricardo_Peralta

Por: Ricardo Peralta

 

El artículo 14 de la Constitución establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Este principio de irretroactividad se articula con la garantía de seguridad jurídica, asegurando que las normas no modifiquen, en detrimento de los particulares, situaciones nacidas bajo regímenes anteriores. Unido a ello, el principio pro persona e in dubio pro reo obliga a que, ante la duda en materia penal, se resuelva en favor del acusado. Ambos preceptos representan un contrapeso frente al poder punitivo del Estado y delimitan el marco de actuación del legislador en materia de reformas procesales y sustantivas.

 

En ese contexto, el Senado aprobó una reforma a la Ley de Amparo con modificaciones sustanciales. La primera, restringir los efectos de las suspensiones provisionales y definitivas para que su alcance sea estrictamente personal y no general, evitando que un solo juicio paralice políticas públicas o proyectos estratégicos de infraestructura. La segunda, limitar la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, circunscribiéndola a casos de auténtica trascendencia constitucional, con el objetivo de despresurizar la agenda del Tribunal y fortalecer la función de los tribunales colegiados. No obstante, la mayor controversia radica en el artículo transitorio, que dispone: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”. Esta cláusula implica aplicar retroactivamente la reforma a procesos ya iniciados, lo cual confronta de manera directa el principio constitucional citado.

 

El paso de la minuta a la Cámara de Diputados abre la posibilidad de un análisis técnico más exhaustivo. Ahí deberá corregirse la contradicción que genera el transitorio para que el nuevo diseño normativo conserve la esencia del amparo: un medio de control constitucional orientado a proteger a los gobernados frente a actos ilegales de la autoridad, pero que, a la vez, evite convertirse en un instrumento que obstruya la ejecución de decisiones de interés público o que se distorsione como mecanismo de impunidad procesal.

 

La polémica es legítima. Una parte de la comunidad jurídica ha advertido riesgos de debilitamiento de los derechos humanos; otra subraya el abuso que históricamente se ha dado en el uso del amparo. No puede olvidarse que mediante suspensiones y resoluciones judiciales se ha logrado la liberación de sujetos vinculados con delincuencia organizada o se ha retrasado su extradición hacia los Estados Unidos por años, debilitando la cooperación internacional en materia de justicia y seguridad. Es indispensable reconocer esta dimensión práctica: el amparo ha sido tanto un resguardo de derechos legítimos como un escudo procesal que, en ocasiones, ha favorecido a generadores de violencia.

 

La discusión también debe ampliarse a la prisión preventiva oficiosa. Su carácter automático ha sido cuestionado por instancias nacionales e internacionales, al considerarse contraria a los estándares de derechos humanos. La tendencia comparada es clara: limitar el encarcelamiento preventivo y sustituirlo por medidas cautelares menos gravosas. Sin embargo, en México debe preservarse su aplicación para casos de delincuencia de alto impacto, donde el riesgo procesal y la peligrosidad social lo justifiquen. La revisión legislativa debe, por tanto, delimitar con rigor los supuestos excepcionales, evitando la generalización de una medida que ha contribuido al hacinamiento penitenciario y a violaciones sistemáticas de derechos.

 

El rediseño del Poder Judicial Federal, con la futura elección popular de ministros y jueces, incrementa la expectativa ciudadana: la justicia debe ser pronta, expedita y técnica, pero también con visión social y de protección integral de derechos humanos. En ese marco, la reforma al amparo debe ser depurada para garantizar coherencia constitucional, y la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse de manera estrictamente excepcional, siguiendo la orientación mundial de que la privación de la libertad sea la última ratio del sistema penal.

 

En suma, el reto legislativo consiste en preservar la naturaleza garantista del juicio de amparo y, al mismo tiempo, impedir su utilización como un recurso obstructivo o de impunidad. La corrección del transitorio relativo a la retroactividad será la prueba de fuego para el Congreso: si se respeta el artículo 14 constitucional, se consolidará un equilibrio entre la protección individual de los derechos humanos y la eficacia del interés colectivo.



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