¿Se aplicara ley seca para las elecciones del 2 de junio?

¿Se aplicara ley seca para las elecciones del 2 de junio?

El próximo 2 de junio, los ciudadanos mexicanos se preparan para acudir a las urnas y ejercer su derecho al voto en las elecciones que determinarán varios cargos, incluyendo el presidente de la República. Sin embargo, una pregunta recurrente surge en este contexto: ¿habrá ley seca durante la jornada de votaciones?.

Posible Ley Seca según la Legislación Electoral

Según lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente en su artículo 300, se contempla la posibilidad de “limitar” el horario de venta de bebidas alcohólicas durante este período crucial.

El texto oficial señala que se puede aplicar la conocida ley seca “el día de la elección y el precedente”, es decir, el día anterior a la jornada electoral. Esto implica que las autoridades competentes, de acuerdo con la normativa vigente en cada entidad federativa, tienen la facultad de establecer medidas para regular el horario de servicio de establecimientos que expenden bebidas embriagantes.

Disposiciones Específicas en el Estado de México y Ciudad de México

Por otro lado, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 348, reitera lo dispuesto por la ley nacional, añadiendo que el día de la elección y el día previo queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos cuya actividad principal sea esa. No obstante, se exceptúan de esta prohibición los restaurantes cuya principal actividad sea la venta de alimentos preparados, pudiendo ofrecer como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas.

En la Ciudad de México, la situación se rige por la Ley de Establecimientos Mercantiles, la cual en su artículo 5 otorga a la Secretaría de Gobierno la facultad de determinar la implementación de la ley seca.

Autoridades Competentes y sus Medidas

En este sentido, la Secretaría de Gobierno puede ordenar, mediante acuerdo general previamente publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en al menos un diario de circulación nacional, la suspensión de actividades en establecimientos mercantiles en fechas u horarios específicos, con el fin de salvaguardar el orden y la seguridad pública.