Nuevas regulaciones para la eutanasia en los animales

Nuevas regulaciones para la eutanasia en los animales

La Ciudad de México ha implementado un conjunto de reformas legislativas que transforman radicalmente la protección de los animales dentro de su jurisdicción. La Ley de Protección a los Animales ha evolucionado para incorporar el bienestar animal como un eje central, resultando en la recién nombrada Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Este cambio legislativo, que entra en vigor hoy, marca un antes y un después en la relación entre los seres humanos y los animales en la capital.

Las reformas consisten en 176 modificaciones, adiciones y derogaciones que abarcan un amplio espectro, desde la regulación de las pensiones y centros de adiestramiento hasta la aplicación de la eutanasia y la ejecución de operativos policiales para el rescate de animales. Además, introducen medidas contra la crueldad y el maltrato animal, estableciendo un marco legal más comprensivo y humano.

Una de las innovaciones más destacadas es la inclusión del concepto de “seres sintientes” en el Artículo 1, reconociendo oficialmente la capacidad de los animales para experimentar emociones y sentimientos diversos, tales como placer, dolor, alegría y miedo. Este reconocimiento es fundamental, ya que redefine la relación entre humanos y animales, basándola en el respeto y la empatía.

Otro cambio significativo es la sustitución de las “cinco libertades de los animales” por los “cinco dominios del bienestar animal”: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental. Esta nueva clasificación ofrece un enfoque más integral para evaluar y asegurar el bienestar de los animales.

La ley también redefine la noción de propiedad, reemplazando los términos “dueños” y “mascotas” por “tutores responsables” y “animal de compañía”, respectivamente. Esta terminología fomenta una relación más equitativa y afectiva entre los seres humanos y los animales a su cuidado.

En cuanto a la eutanasia, se establecen criterios estrictos para su aplicación, limitándola a casos donde males y lesiones incurables causen dolor insoportable a los animales, enfermedades incurables, o problemas de comportamiento que representen un riesgo inminente. Los procedimientos deben ser realizados por veterinarios zootecnistas debidamente autorizados y capacitados, garantizando una práctica ética y humanitaria.