EMITE CODHEM RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ESTATAL POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL HACIA UNA ESTUDIANTE DE TELESECUNDARIA

• La adolescente recibió mensajes, audios y videos de índole sexual enviados por un profesor, con lo que se violaron sus derechos a una vida libre de violencia y a la integridad personal y protección contra malos tratos.
• La mamá de la víctima acudió a diversas autoridades municipales, estatales y federales, pero no recibió la asesoría ni atención adecuadas.
• El director y el supervisor escolar fueron omisos en sus acciones para evitar más afectaciones a la estudiante y proteger a otras potenciales víctimas.

Toluca, Estado de México, 12 de marzo de 2024.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 14/2023 al titular de la Secretaría de la Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México, por el hostigamiento sexual que sufrió una estudiante de telesecundaria por parte de su profesor, con lo cual se violaron sus derechos a una vida libre de violencia y a la integridad personal y a una educación libre de violencia y a la protección contra malos tratos. La autoridad responsable debe entregar en un acto público, una disculpa por escrito a la adolescente y su mamá, en la que reconozca los hechos y acepte las responsabilidades.

La Primera Visitadora General, Fabiola Manteca Hernández, acompañada de los Visitadores Generales Ricardo Vilchis Orozco y Javier Mercado Villanueva, así como el titular de la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos, Salvador Valle Santana, notificó a la mamá de la víctima que fue emitida la Recomendación y que en fecha próxima la autoridad educativa deberá presentar la disculpa por escrito ante la presencia de un representante de la CODHEM.

De acuerdo con la investigación de la CODHEM, derivada del expediente CODHEM/ATL/322/2022 de la Visitaduría General sede Atlacomulco, los hechos se suscitaron en La Purísima Concepción Mayorazgo, comunidad rural de San Felipe del Progreso, donde la víctima fue alumna del profesor durante tres ciclos escolares y a partir del 22 de julio de 2022 éste comenzó a hostigarla sexualmente a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, situación que se prolongó después de su egreso de educación secundaria –en el mes de agosto-, pues ya como alumna de primer grado en Telebachillerato siguió siendo violentada.

Cabe indicar que la telesecundaria y el telebachillerato ocupan las mismas instalaciones, la primera en el turno matutino y el segundo en el vespertino, por ello con frecuencia coincidían, lo cual hizo que la estudiante externara su negativa a continuar en la escuela.

El 29 de octubre de 2022 la madre de la víctima tuvo conocimiento que el servidor público enviaba a su hija mensajes, audios y videos de índole sexual, por ello acudió a la presidencia municipal, la Agencia del Ministerio Público y a la representación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para denunciar los hechos, pero no recibió asesoría ni atención adecuadas; además, el 4 de noviembre de ese año, al reunirse con el director de la telesecundaria solicitó la remoción del maestro, pero él expresó que trataría el asunto con el Supervisor Escolar de la Zona, y aunque ella pidió la dirección de la oficina del supervisor, no se la proporcionó.

El 5 de diciembre de ese año, el Defensor Municipal de Derechos Humanos de San Felipe del Progreso entregó a la CODHEM el escrito de queja firmado por la mamá de la víctima; por ello, el Organismo Defensor solicitó los informes a la Secretaría de Educación estatal y en colaboración, a la Fiscalía General de Justicia de la entidad; recabó las comparecencias de la quejosa, servidores públicos responsables y relacionados; y el Dictamen Pericial en Antropología Social para documentar factores socioculturales que pusieron en riesgo y propiciaron su vulnerabilidad, elaborado por especialistas de la Facultad de Antropología de la UAEMéx.

La CODHEM determinó que las acciones del profesor dañaron la integridad personal de la víctima y afectaron diversos derechos, sumado a las acciones y omisiones del director de la escuela y del supervisor escolar, quienes debieron priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, pero en lugar de proteger sus derechos y la integridad de la comunidad estudiantil evitando que el agresor continuara frente al grupo, fueron proclives a él, con lo cual se profundizó la vulneración de los derechos de la adolescente y los riesgos para otras potenciales víctimas.

Este Organismo Defensor concluyó que las personas servidoras públicas responsables no están debidamente capacitadas para atender los principios de derechos humanos, al desestimar las condiciones de vulnerabilidad, por ello, en los puntos recomendatorios pidió a la Secretaría de Educación implementar una estrategia que asegure el debido respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la región, además de capacitar, sensibilizar y concientizar a las personas servidoras públicas de las escuelas de la Subdirección Regional de la zona, sobre derechos de niñas, niños y adolescentes.

Entre los puntos recomendatorios están los siguientes:

– Brindar atención psicológica para ambas afectadas.
– Presentar evidencia de circulares emitidas para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
– Difusión de información para docentes, alumnado y padres de familia respecto a quién dirigirse en caso de eventos que vulneren la integridad de estudiantes, y de instancias que brindan atención en caso de violencia, hostigamiento y acoso sexual
– Capacitación y supervisión por las autoridades educativas y la rotación del personal docente.
– La autoridad responsable debe entregar en un acto público, una disculpa por escrito a la adolescente y su mamá, en la que reconozca los hechos y acepte las responsabilidades.

Adicionalmente, la CODHEM remitirá copia certificada de la Recomendación al Órgano Interno de Control de la secretaría estatal y a la Fiscalía General de Justicia de la entidad, para la determinación de la probable responsabilidad de las tres personas servidoras públicas involucradas.