Orden Judicial: Destrucción de datos de espionaje a Santiago Taboada y Jorge Romero Herrera

El Primer Tribunal Colegiado Penal ordena a Fiscalías de la Ciudad de México y Colima destruir información

Un reciente fallo del Primer Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México ha marcado un hito al ordenar a las Fiscalías de la Ciudad de México y Colima la destrucción de toda la información obtenida mediante el espionaje a los teléfonos celulares de Santiago Taboada y Jorge Romero Herrera, candidato al Gobierno capitalino y coordinador de los diputados panistas, respectivamente.

Ilegalidad Reconocida por el Tribunal

El tribunal concedió un amparo de manera unánime a los panistas, estableciendo que los datos de su geolocalización en tiempo real, registro y control de sus comunicaciones telefónicas fueron obtenidos de manera ilegal por ambas Fiscalías. Esta decisión enfatiza que la actuación de dichas dependencias violó derechos fundamentales como la intimidad, vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones, protegidos por el artículo 16 constitucional.

Datos que Deberán ser Destruidos

La información sujeta a la orden de destrucción corresponde a los datos obtenidos mediante 14 oficios enviados a Radiomóvil Dipsa (Telcel) entre el 3 de agosto de 2021 y el 18 de febrero de 2023. Funcionarios capitalinos, incluyendo a César Oliveros Aparicio, Alejandro Ignacio Santa María, José Antonio Onofre Polvo, y May Gómez Jiménez, de la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro, están involucrados. Por parte de la Fiscalía de Colima, la petición fue realizada por José Luis Beltrán Araiza, agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro.

Espionaje Bajo el Artículo 303

La información de Taboada y Herrera fue solicitada y entregada con base en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este artículo faculta de manera excepcional a las Fiscalías para solicitar directamente a las empresas concesionarias los datos de la localización y registros de comunicaciones telefónicas. Sin embargo, esta excepción se aplica únicamente en casos en los que está en peligro la integridad física o la vida de una persona, existe riesgo para el objeto del delito o se trata de investigaciones de secuestro, extorsión y delincuencia organizada.

Ilegalidad en el Proceso Judicial

El tribunal destaca que la ilegalidad de las Fiscalías radica en no haber cumplido con el plazo de 48 horas para informar al juez de control sobre la información obtenida de los teléfonos, como establece el mismo artículo. Este incumplimiento se traduce en una violación al principio de legalidad en el proceso judicial.

Instrucciones del Tribunal y Dudas sobre Información Presentada

El colegiado no solo ordena la destrucción de la información de Taboada y Herrera, sino que exige acreditar este proceso ante un juez federal del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones. A pesar de que la Fiscalía de Colima previamente informó sobre la destrucción de los registros obtenidos, el tribunal expresó dudas y la necesidad de demostrarlo.

Cuestionamientos a la Fiscalía de la Ciudad de México

Durante la sesión del pleno, el Magistrado Juan José Olvera López cuestionó la manifestación de la Fiscalía de la Ciudad de México, poniendo en duda la negación de sus solicitudes de información a Radio Móvil Dipsa. Se señaló la falta de recurso por parte de la Fiscalía al recibir la información y la posterior negación de su relevancia.

Antecedentes del Caso

En noviembre pasado, The New York Times reveló que la Fiscalía capitalina, bajo la administración de Ernestina Godoy, espió ilegalmente a varios políticos, incluyendo a Taboada y Herrera. La empresa concesionaria confirmó haber entregado los registros solicitados por la Fiscalía.

Este fallo representa un paso importante en la defensa de los derechos constitucionales y resalta la necesidad de un escrutinio adecuado en el uso de excepciones en casos de espionaje telefónico.