¿Cual es el plan en caso de que el Presidente esté “Ausente”?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna que rige el funcionamiento del Estado mexicano y establece las reglas básicas para la organización y ejercicio del poder público. Una de las cuestiones más importantes que se contemplan en esta ley fundamental es la sucesión presidencial, es decir, el procedimiento que se debe seguir en caso de que el presidente de la República se ausente de manera definitiva de sus funciones.

De acuerdo con la Constitución, en caso de que el presidente de la República fallezca, renuncie o sea destituido de manera definitiva, será el secretario de Gobernación quien asuma la Presidencia de manera provisional por un lapso máximo de 60 días. Durante este periodo, el Congreso de la Unión mantendrá una vigilancia sobre las acciones del jefe del Ejecutivo federal, con la entrega de un informe de labores a los 10 días de asumir el cargo y prohibiendo que remueva a secretarios de Estado sin la autorización de la Cámara de Senadores.

Si la ausencia absoluta del presidente ocurre en los primeros dos años de su periodo de gobierno y el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, con las dos terceras partes de los legisladores deberá constituirse de inmediato en colegio electoral para el nombramiento de un presidente interino. Este proceso deberá darse en un escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. El mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo.

En caso de que la ausencia absoluta del presidente ocurra en los cuatro últimos años del sexenio, si el Congreso de la Unión se encontrara en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo, para lo cual seguiría, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Es importante mencionar que en México no existe la figura de la Vicepresidencia, por lo que en caso de ausencia del presidente, el secretario de Gobernación asume la titularidad del Poder Ejecutivo. Asimismo, en caso de que el presidente de la República pida una licencia para separarse del cargo, el Congreso de la Unión evaluará la pertinencia de la solicitud y de aprobarla, ésta será por un máximo de 60 días y durante este periodo, será el secretario de Gobernación quien asuma la titularidad del Poder Ejecutivo.

Consulta el Articulo 84 de la constitución aquí