¿Qué requisitos necesitas para ser Presidente de la República Mexicana?

silla presidencial

Ser presidente de una nación, seguro ha sido el sueño de más de un niño, ya sea para querer cambiar a tu país, o para ser alguien importante y reconocido a nivel mundial, pero te has preguntado ¿Qué necesitas estudiar o hacer para poder ser presidente de la república?, aquí te contaremos lo que debes hacer y necesitarás.

Primero que nada, debemos saber que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desde el artículo 80, dice que:

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

El artículo 81 también nos dice:

La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

En el articulo 82 es donde nos dice lo que necesitamos o queremos saber para ser presidente de la república:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo 83. Plazo Presidencial

El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

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